Descripción

  • Referencia
    62199
  • Descripción

    Ayuda de pago único, modulable en función de la concurrencia de responsabilidades familiares y/o discapacidad de la víctima y/o de alguno de sus familiares.

    La finalidad de estas ayudas es apoyar a las mujeres víctimas de violencia que presenten carencia de rentas y dificultades para encontrar un empleo.

     

  • Más información
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Mujeres víctimas de violencia de género 

Requisitos

  1. No haber sido beneficiaria anteriormente de esta misma ayuda, aun en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género. 
  2. Tener vigente el título que acredita la situación de violencia de género. 
  3. Ser residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. 
  4. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 
  5. Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de un Informe del Servicio Público de Empleo, que deberá reunir los requisitos recogidos en el artículo 6, y deberá ser conforme con la normativa estatal reguladora de las prescripciones técnicas que debe reunir el indicado Informe.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Acreditación de la situación de violencia de género.
  2. Permiso de residencia y/o de trabajo, en su caso.
  3. En caso de descendientes de primer grado, libro de familia y/o certificado de nacimiento.
  4. En caso de existir, sentencia judicial firme sobre tutela.
  5. En caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor.
  6. Cuando proceda, convenio o resolución judicial en la que se recoja la obligación de alimentos.
  7. Justificantes de ingresos mensuales (nómina, certificado de pensión o declaración jurada de ingresos) de la persona solicitante y de los familiares a cargo, en su caso.
  8. En su caso, documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social donde se reconozca la condición de beneficiario del familiar respecto de la persona solicitante de la ayuda.
  9. Además, si la persona solicitante tiene familiares a cargo mayores de edad, deberán cumplimentar el “Anexo familiares”. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE.
  2. Certificado de empadronamiento.
  3. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid. 
    Si la discapacidad hubiera sido reconocida en otra Comunidad Autónoma, deberá ser aportado junto con la solicitud de ayuda.
  4. Informe del Servicio Público de Empleo.
  5. Certificado, emitido por la Dirección General del Catastro, que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para información relacionada con este trámite, puede dirigirse al correo genérico gestionvvg@madrid.org

Tramitación

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, siendo la Dirección General con competencias en materia de Igualdad, el órgano encargado de la instrucción y ordenación.

El estudio de las solicitudes se hará por orden de entrada de las mismas en el registro del órgano competente para resolver. 

El órgano instructor formulará propuesta de resolución cada dos meses, acumulando todas las solicitudes presentadas desde la última propuesta de resolución.

Las solicitudes presentadas que no hayan podido ser resueltas a fecha de cierre del ejercicio correspondiente serán tenidas en cuenta en el ejercicio siguiente, resolviendo las mismas en los términos y condiciones recogidos en las normas reguladoras. 

El orden de prelación es el establecido por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver.

Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá a la solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, mediante Resolución.

La persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad resolverá, mediante Orden motivada e individualizada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2739/2022, de 28 de noviembre , por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Igualdad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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