Descripción
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ReferenciaA248
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Descripción
Estas ayudas se destinan a apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y sus familiares a cargo que van a salir o acaban de hacerlo de los centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Estas mujeres necesitan apoyo económico por encontrarse en una situación de dificultad.
La ayuda puede variar en función de las responsabilidades familiares, de la discapacidad de la mujer o de alguna de las personas a cargo y de su situación sociolaboral.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Destinatarios
Mujeres víctimas de violencia de género que hayan residido en alguno de los centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid,. o bien, estén residiendo en uno, pero se encuentren en la fase final de la intervención personal y social.
Requisitos
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Tener 18 años en el momento de presentar la solicitud.
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Si has salido del centro, debes haberlo hecho durante el año anterior a la fecha de la solicitud. Es decir, si solicitas la ayuda en mayo de este año, tu salida del centro tiene que haber sido posterior a mayo del año pasado.
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Haber completado satisfactoriamente o estar en la fase final del programa de intervención individual.
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No haber sido beneficiaria de esta ayuda en convocatorias anteriores, incluso si pudieras aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género. Este hecho lo comprobaremos directamente, de oficio.
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Carecer de recursos económicos suficientes para ser autónoma y reinsertarse en la sociedad. En este caso, carencia de recursos económicos significa no superar 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual del año anterior al de la solicitud. Por ejemplo, si el valor del IPREM es de 600 euros al mes, cumplirías este requisito si tus ingresos son inferiores a 1500 € al mes.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Permiso de residencia y/o de trabajo, en su caso
- En caso de descendientes de primer grado: libro de familia o certificado de nacimiento o constatación del hecho en el correspondiente informe técnico emitido por el centro residencial
- Certificado médico que acredite la condición de madre gestante
- En caso de existir, sentencia judicial firme sobre tutela
- En caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor
- Cuando proceda, resolución judicial en la que se recoja la obligación de alimentos
- Justificante de ingresos mensuales (nómina, certificado de pensiones o en su defecto, declaración jurada de ingresos) de la persona solicitante y de los familiares a cargo, en su caso.
- En su caso, documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social donde se reconozca la condición de beneficiario del familiar respecto de la persona solicitante de la ayuda
- En el caso de familiares a cargo mayores de edad, anexo de autorización para consulta de datos personales
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
Si la discapacidad hubiera sido reconocida en otra Comunidad Autónoma, deberá ser aportado junto con la solicitud de ayuda. - Informe técnico emitido por el correspondiente centro residencial.
- Certificado, emitido por la Dirección General del Catastro, que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para información relacionada con este trámite, puedes dirigirte al correo electrónico: gestionvvg@madrid.org
Dirección General de Igualdad
C/ Manuel de Falla, 7. 28036. Madrid
917 20 62 23/917 20 62 24
Tramitación
Analizaremos las solicitudes por orden de presentación.
Si detectamos que la solicitud está incompleta o defectuosa, contactaremos contigo mediante notificación. Tendrás 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) a partir del siguiente día al que recibas la notificación para corregir la solicitud o incorporar la documentación que falte. Si no lo hicieras, entenderemos que renuncias (desistes) a la solicitud y así lo anunciaremos.
Resolveremos (decidiremos) de forma motivada e individualizada sobre las solicitudes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Orden 1711/2024, de 30 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía la cuantía de los créditos presupuestarios de la Orden 135/2024, de 29 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la red de atención integral para la violencia de género de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 143, de 17 de junio).
- Orden 135/2024, de 29 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 34, de 9 de febrero).
- Orden 3375/2023, de 20 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía la cuantía del crédito de la Orden 125/2023, de 25 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2023, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 286, de 1 de diciembre).
- Orden 125/2023, de 25 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2023, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (BOCN nº 25, de 30 de enero).
- Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 277, de 21 de noviembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).