Descripción
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ReferenciaA83
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Descripción
Subvenciones para la atención personalizada mediante la realización de itinerarios individualizados orientados al desarrollo de competencias y empleos verdes y al desarrollo de competencias y empleos digitales dirigidos a mujeres en los ámbitos rural y urbano.
Se pretende apoyar la combinación de acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y que tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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23/03/2023Presentación de la memoria justificativa de la concesión. El plazo de la justificación comienza doce meses después de la concesión y tiene una duración de dos meses.
La presentación de la justificación de la subvención se realizará mediante mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de subvención
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/02/2022 Fecha de fin: 28/02/2022
Destinatarios
Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid. Deberán tener una experiencia mínima de dos años en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas, ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el apartado duodécimo de la orden de convocatoria, así como cualesquiera otras obligaciones y requisitos recogidos en la normativa de aplicación.
Requisitos
Requisitos y criterios para la selección de las mujeres participantes
Mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid residentes, preferentemente, en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes, con necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
- Acreditación de la capacidad legal de representación de la persona firmante de la solicitud.
- Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
- Memoria de la entidad solicitante, con indicación de su inscripción legal, que incluya descripción de los trabajos realizados en los últimos 2 años, acreditativos de la experiencia exigida en el apartado segundo de la convocatoria (máximo 10 páginas).
- Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los restantes requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
- Declaración responsable de que ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y que dicho Plan está vigente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del Art. 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Declaración responsable de que la entidad tiene experiencia de al menos 2 años en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
- Concurrencia de otras ayudas con cargo a fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, presenta declaración firmada. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la solicitada en el presente impreso, tramite en cualquier organismo público a partir de la fecha de hoy.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo oposición expresa. En dicho caso, deberás justificar los motivos de oposición y aportar la documentación a cuya consulta te opones. Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración:
- Documento de identificación fiscal del solicitante.
- Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
El órgano gestor solicitará de oficio el certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía:
Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta orden, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, en el subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y otros” del programa presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, centro gestor 200150000, con una cuantía estimada de 882.088 euros y siendo al menos 343 las mujeres atendidas en su conjunto.
Cada entidad podrá presentar solicitud para un único proyecto. Los itinerarios individualizados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades subvencionables que los configuren se organizarán de forma que, al menos, el 35% de las participantes desarrollen, respectivamente competencias y empleos verdes, así como competencias y empleos digitales. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria. Además, cada proyecto debe incluir como objetivo de inserción profesional, la colocación por cuenta propia o ajena de, al menos, el 20% del total de mujeres participantes a las que prevea atender, teniendo presente que, de conformidad con el artículo 7 punto 1 letra b) de la Orden de TES/1121/2021, de 11 de octubre, solo se subvencionará el 20% de las participantes atendidas que logren insertarse en el mercado laboral.
La cuantía de la subvención se determinará en la correspondiente orden de concesión en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que la cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros. A esta cantidad, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo que previamente tuviera la condición de atendida o de 5.000 euros por mujer atendida e insertada que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral. En ningún caso, teniendo en cuenta los parámetros anteriores, podrá percibirse una cantidad superior a 2.565 euros de promedio por mujer participante en el programa de acuerdo con los términos establecidos en la correspondiente orden de concesión.
Documentación de interés
Tramitación
Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica considerándose a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de incumplimiento, se considerará no presentada la solicitud procediéndose a su archivo previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el plazo de un mes tras la notificación de la orden de concesión y previo al pago de la ayuda se aportarán los siguientes documentos:
- Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante la presentación, dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación de la orden de concesión, de la copia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o certificado de vigencia del mismo debidamente firmado por la entidad de prevención o técnico autorizado.
- Selección de participantes en los itinerarios individualizados mediante la presentación del Anexo VII (Participantes seleccionadas).
Pago de las subvenciones
- Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Nuevamente, deberán aportarse en la fase de pago los certificados de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia tributaria y con la Seguridad Social cuando no se haya autorizado expresamente la consulta (Agencia Tributaria) o se haya indicado oposición a la consulta (Seguridad Social) siempre que los certificados presentados/consultados no se hallen vigentes. Incluir resolución modificadora, en su caso.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2022, subvenciones para la realización del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones para la realización del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOCM nº 7, de 10 de enero).
- Orden de TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable.
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).