Descripción

  • Referencia
    A248
  • Descripción

    Estas ayudas se destinan a apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y sus familiares a cargo que van a salir o acaban de hacerlo de los centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Estas mujeres necesitan apoyo económico por encontrarse en una situación de dificultad. 

    La ayuda puede variar en función de las responsabilidades familiares, de la discapacidad de la mujer o de alguna de las personas a cargo y de su situación sociolaboral. 

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Mujeres víctimas de violencia de género que hayan residido en alguno de los centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid,. o bien, estén residiendo en uno, pero se encuentren en la fase final de la intervención personal y social.

Requisitos

  1. Tener 18 años en el momento de presentar la solicitud.  

  2. Si has salido del centro, debes haberlo hecho durante el año anterior a la fecha de la solicitud. Es decir, si solicitas la ayuda en mayo de este año, tu salida del centro tiene que haber sido posterior a mayo del año pasado.  

  3. Haber completado satisfactoriamente o estar en la fase final del programa de intervención individual.  

  4. No haber sido beneficiaria de esta ayuda en convocatorias anteriores, incluso si pudieras aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género. Este hecho lo comprobaremos directamente, de oficio.  

  5. Carecer de recursos económicos suficientes para ser autónoma y reinsertarse en la sociedad. En este caso, carencia de recursos económicos significa no superar 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual del año anterior al de la solicitud. Por ejemplo, si el valor del IPREM es de 600 euros al mes, cumplirías este requisito si tus ingresos son inferiores a 1500 € al mes.  

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Permiso de residencia y/o de trabajo, en su caso
  2. En caso de descendientes de primer grado: libro de familia o certificado de nacimiento o constatación del hecho en el correspondiente informe técnico emitido por el centro residencial
  3. Certificado médico que acredite la condición de madre gestante
  4. En caso de existir, sentencia judicial firme sobre tutela
  5. En caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor
  6. Cuando proceda, resolución judicial en la que se recoja la obligación de alimentos
  7. Justificante de ingresos mensuales (nómina, certificado de pensiones o en su defecto, declaración jurada de ingresos) de la persona solicitante y de los familiares a cargo, en su caso.
  8. En su caso, documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social donde se reconozca la condición de beneficiario del familiar respecto de la persona solicitante de la ayuda
  9. En el caso de familiares a cargo mayores de edad, anexo de autorización para consulta de datos personales

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE 
  2. Certificado de empadronamiento 
  3. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
    Si la discapacidad hubiera sido reconocida en otra Comunidad Autónoma, deberá ser aportado junto con la solicitud de ayuda.
  4. Informe técnico emitido por el correspondiente centro residencial.
  5. Certificado, emitido por la Dirección General del Catastro, que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para información relacionada con este trámite, puedes dirigirte al correo electrónico: gestionvvg@madrid.org

 

Dirección General de Igualdad 

C/ Manuel de Falla, 7. 28036. Madrid 

917 20 62 23/917 20 62 24 

 

Tramitación

Analizaremos las solicitudes por orden de presentación. 

Si detectamos que la solicitud está incompleta o defectuosa, contactaremos contigo mediante notificación. Tendrás 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) a partir del siguiente día al que recibas la notificación para corregir la solicitud o incorporar la documentación que falte. Si no lo hicieras, entenderemos que renuncias (desistes) a la solicitud y así lo anunciaremos. 

Resolveremos (decidiremos) de forma motivada e individualizada sobre las solicitudes.   

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 08 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Igualdad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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