Última actualización: 02/12/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 26/11/2024 Fecha de fin: 31/12/2026
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 26/11/2024 Fecha de fin: 31/12/2026

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 26/11/2024 Fecha de fin: 31/12/2026

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A650
  • Descripción

    Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos y para el achatarramiento de vehículos de categoría M1 o N1 sin distintivo ambiental, en el marco del Plan Mueve Madrid.

    Estas ayudas están destinadas a:

    1. Adquisición de vehículos eléctricos: ciclos de dos o tres ruedas de pedales con pedaleo asistido, bicicletas de mano asistidas, ciclomotores de la categoría L1e-B y vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) de la categoría M1, que se destinen al uso de taxi o de servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC).
    2. Achatarramiento de vehículos de categoría M1 o N1 sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) para:
      1. Concesión de una ayuda de 2.000 euros, en el caso de que se adquiera además un vehículo de categoría M1 o N1 con distintivo ambiental etiqueta ECO o 0.
      2. Concesión de una ayuda de 1.000 euros.
      3. Concesión del abono transporte de la zona tarifaria C2 durante un periodo de tres años.
      4. Concesión de bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing).
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 26/11/2024 Fecha de fin: 31/12/2026

Destinatarios

  1. Personas físicas, mayores de edad, empadronadas en municipios de la Comunidad de Madrid.
  2. Profesionales autónomos y pymes.

Requisitos

  1. Los vehículos adquiridos o achatarrados deben cumplir las normas reguladoras respectivas.
  2. En caso de personas físicas:
    1. Solo podrán solicitar una ayuda para la adquisición de un vehículo (ciclos de dos o tres ruedas, bicicletas de mano asistidas, ciclomotor o vehículos eléctricos de células de combustible) a lo largo de la duración de la vigencia del Acuerdo (además de una ayuda por achatarramiento de vehículos M1).
    2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid. 
    3. Cumplir los requisitos especificados en la normativa de subvenciones.
  3. En caso de profesionales autónomos y pymes: 
    1. Podrán solicitar hasta 5 ayudas por la adquisición de ciclos de tres ruedas, ciclomotores o vehículos de hidrógeno durante la vigencia del acuerdo.
    2. En caso de solicitar ayudas por achatarramiento de vehículos, deberán desarrollar su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento del vehículo.
    3. Estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
    4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
    5. Cumplir los requisitos especificados en la normativa de subvenciones.
    6. No haber obtenido otra ayuda otorgada por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad. En el caso de las PYMES, el total de ayudas de minimis que reciba el beneficiario no podrá superar los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
    7. Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, para las mismas inversiones en tanto que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se superen los límites establecidos.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Cuantía:

La cuantía de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos es la siguiente:

  1. Bicicletas de dos ruedas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50% del precio de adquisición (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 600 euros.
  2. Ciclos de tres ruedas con pedaleo asistido y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 30 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1 500 euros
  3. Bicicletas de mano asistidas y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1 000 euros 
  4. Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 700 euros.
  5. Vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno): hasta el 20 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 20 000 euros

La cuantía de las ayudas por la baja definitiva y el achatarramiento de vehículos de categoría M1 matriculados en España, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico, consistirán en una de las cuatro siguientes opciones, excluyentes entre sí, que será elegida por el beneficiario en su solicitud de ayuda:

  1. Ayuda de 2000 euros, en el caso de que se adquiera además un vehículo de categoría M1 con distintivo ambiental etiqueta ECO o 0. La fecha de primera matriculación del vehículo adquirido no será anterior a tres meses de la fecha de achatarramiento del otro vehículo.
  2. Ayuda de 1000 euros.
  3. Abono transporte de la zona tarifaria C2 durante un periodo de tres años, cuyo titular será el beneficiario.
  4. Bono ambiental de movilidad cero emisiones: 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un periodo no superior a 24 meses, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran al programa de incentivos reglado a través del Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo.

Periodo subvencionable:

Vehículos eléctricos adquiridos:

Desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de finalización del programa de ayudas (31 de diciembre de 2026).

Vehículos achatarrados:

Desde el día siguiente a la publicación de las normas reguladoras hasta la fecha de finalización del programa de ayudas (31 de diciembre de 2026).

Pago de las ayudas:

El importe de la ayuda para la adquisición de vehículos eléctricos se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria de la persona beneficiaria indicada en el formulario de solicitud.

En caso de la emisión de bonos ambientales, la ayuda se entregará en formato de tarjeta monedero a nombre de la persona beneficiaria, para uso exclusivo de servicios de movilidad facilitados por las empresas adheridas al Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo, y será remitida a la persona beneficiaria en el domicilio que se indique en la solicitud a efectos de notificaciones.

Contacto:

Si deseas realizar consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: descarbonizacion@madrid.org

Tramitación

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa. Se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes en cada uno de los conceptos subvencionables, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros.

En el caso de que la solicitud deba ser subsanada, se dará un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) para contestar. La fecha de recepción de la documentación requerida será la que determine el orden de prelación de la solicitud, siempre y cuando sea conforme y no haya que subsanar nuevamente.

Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas normas, siempre que exista crédito disponible, adecuado y suficiente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid”.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar