Última actualización: 16/06/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 07/07/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 07/07/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 07/07/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A714
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • Objetivo

    Ayudas que tienen como objetivo habilitar una serie de medidas de apoyo a la industria del libro para, entre otros fines, estimular la modernización del sector librero y de las estructuras de distribución existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid y respaldar acciones de difusión y promoción a través de actividades feriales u otras iniciativas singulares.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 07/07/2025

Personas destinatarias

  1. Profesionales autónomos.
  2. Empresas.

Dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid en el epígrafe de “Venta de libros”.

Quedan excluidas:

  1. Las librerías que formen parte de un sistema de franquicia.
  2. Las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

Requisitos

  1. Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.
  2. La librería debe llevar abierta al público, como mínimo, desde el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha del alta en el Impuesto de Actividades Económicas junto con el último recibo del importe devengado por este impuesto o, en su caso, la declaración de la exención, así como la vigencia de la misma.
  3. Disponer de un establecimiento físico en la Comunidad de Madrid, abierto al público en general. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o socios.
  4. El porcentaje de facturación relacionada con la venta de libros debe ser como mínimo de un 60% del total en el caso de establecimientos que lleven a cabo la venta de otros productos, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
  5. La librería debe tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 2.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reduce a 1.500. Esta condición debe acreditarse con la oportuna declaración responsable.
  6. No concurrir en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones. Deben suscribir una declaración responsable.
  7. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor.
  8. Las actividades o proyectos para los que se solicita la subvención deben estar relacionados con las siguientes finalidades:
    1. Renovación tecnológica que les permita mejorar la gestión comercial de la librería y la comunicación y difusión de sus fondos, la relación electrónica con la Administración, y el desarrollo normal del teletrabajo.
    2. Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local o especializado que se celebran en la Comunidad de Madrid y en las que participen como expositoras con stand propio, colectivo o institucional. Se consideran ferias de carácter local las organizadas por ayuntamientos o asociaciones locales y que tengan como destinatarios los ciudadanos de ese distrito o municipio.
    3. Formación del personal de las librerías en materias ligadas al comercio librero en sus aspectos legal, administrativo y contable; el sector económico y las estrategias empresariales y de marketing, la gestión de la presencia en redes sociales y web y de la librería en cuanto al fondo, la presentación y la atención al cliente.
    4. Mejora de las condiciones del establecimiento comercial, incluido la adquisición de mobiliario, equipos y herramientas relacionadas y que supongan una clara mejora de su espacio. Las mejoras deberán tener por finalidad mejorar la accesibilidad, la estética del local, la visibilidad del establecimiento, la seguridad de las instalaciones o el espacio expositivo.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Anexo I.
  2. Anexo II.
  3. Memoria de actividades de la librería en el año anterior a la convocatoria.
  4. Justificante de pago o certificado de exención del Impuesto de actividades económicas (en el caso de personas jurídicas).
  5. Escritura de constitución (en el caso de personas jurídicas).
  6. Acreditación de la capacidad del firmante para representar a la entidad.
  7. Memoria económica del gasto de la actividad (o presupuesto).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Acreditación de la identidad del solicitante con DNI o NIE.
  2. Acreditación de la identidad del representante (si existiera) con DNI o NIE.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

Las ayudas se abonarán a las personas beneficiarias de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria y frente a la Seguridad Social.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de 3 meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 7 meses, contados a partir de la publicación de la orden de concesión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 511/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las librerías.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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