Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada. Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona o entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición.
A continuación, publicaremos la lista de exclusiones y desistimientos.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Evaluación determinará las cantidades que corresponden a cada una de ellas.
La dirección general competente emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería responsable dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Las ayudas se pagarán con carácter de anticipo a cuenta, siempre que exista suficiente presupuesto y conforme a la liquidez de la Tesorería. No será necesario aportar ninguna garantía. Antes de realizar el pago, comprobaremos el cumplimiento de la obligación de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
El plazo de ejecución de los proyectos será de 7 meses como máximo desde la publicación de la orden de concesión.
El plazo para justificar la subvención será de 3 meses desde que concluya el proyecto subvencionado.