Personas destinatarias
Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitos.
No podrán ser beneficiarios:
- Se excluyen expresamente del ámbito de estas ayudas aquellas librerías que formen parte de un sistema de franquicia, así como las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica
- Aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
- Quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor.