Descripción

  • Referencia
    A52
  • Descripción

    Subvenciones para las librerías de la Comunidad de Madrid que realicen proyectos dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios:
  • Ser personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria. Se excluyen las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  • Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite máximo de número de proyectos e importe que se indique, en la convocatoria, si es el caso, según las previsiones establecidas en el artículo 1.5 de estas bases. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes de empresas que cuenten con los mismos socios o cuya participación en las empresas sea mayoritaria.
  • Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • La librería debe llevar abierta al público como mínimo desde el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha del alta en el Impuesto de Actividades Económicas junto con el último recibo del importe devengado por este impuesto o, en su caso, la declaración de la exención, así como la vigencia de la misma. En el caso de personas jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito, sin perjuicio de lo señalado en el apartado segundo para las librerías vinculadas.
  • Los solicitantes deberán disponer de un establecimiento físico en la Comunidad de Madrid, abierto al público en general. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o socios.
  • El porcentaje de facturación relacionada con la venta de libros será como mínimo de un 60 por 100 del total en el caso de establecimientos que lleven a cabo la venta de otros productos.
  • La librería debe tener a disposición del público una oferta de títulos que se detallará en cada convocatoria.
  • Se excluyen expresamente del ámbito de estas ayudas aquellas librerías que formen parte de un sistema de franquicia así como las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica. Asimismo, la oferta de libros no debe estar condicionada por un mayorista o distribuidor.
  • No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
  • No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se comunicará a la entidad para su subsanación.
  • Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

 

Requisitos de los proyectos:

Los proyectos presentados deben estar relacionados con las siguientes finalidades:

  • Impulso de la presencia en la web de las librerías mediante la renovación e incorporación de nuevas herramientas de gestión y comunicación web que permitan mejorar la gestión comercial de la librería y la comunicación y difusión de sus fondos o diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción.
  • Mejora de las condiciones del establecimiento comercial, incluido la adquisición de mobiliario, equipos y herramientas relacionadas y que supongan una clara mejora de su espacio. Las mejoras deberán tener por finalidad mejorar la accesibilidad, la estética del local, la visibilidad del establecimiento, la seguridad de las instalaciones o el espacio expositivo.
  • Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local que se celebran en la Comunidad de Madrid y en las que participen como expositoras con stand propio.
  • Formación del personal de las librerías en materias ligadas al comercio librero en sus aspectos legal, administrativo y contable; el sector económico y las estrategias empresariales y de marketing, la gestión de la presencia en redes sociales y web y de la librería en cuanto al fondo, la presentación y la atención al cliente.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
  • Documentos que se aportan junto a la solicitud:
  1. Anexo I.
  2. Anexo II.
  3. Memoria de actividades de la librería en el año anterior a la convocatoria.
  4. Justificante de pago o certificado de exención del Impuesto de actividades económicas (en el caso de personas jurídicas).
  5. Escritura de constitución (en el caso de personas jurídicas).
  6. Acreditación de la capacidad del firmante para representar a la entidad.
  7. Memoria económica del gasto de la actividad (o presupuesto).
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
  1. Acreditación de la identidad del solicitante con DNI/NIE.
  2. Acreditación de la identidad del representante (si existiera) con DNI/NIE.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Criterios de valoración

1. El interés técnico del proyecto. Hasta 60 puntos distribuidos en dos bloques:

  • Valoración del proyecto en sí frente al resto de conjuntos presentados: hasta 40 puntos. Se valorará el interés de cada uno de los proyectos en relación al conjunto de proyectos presentados, con el siguiente desglose:
    • Introducción en el proyecto de contenidos originales desde el punto de vista técnico. Se consideran contenidos originales todas las aportaciones novedosas desde los puntos de vista gráfico, compositivo, bibliográfico y temático que aporten los proyectos: 20 puntos.
    • Repercusión del proyecto en la visibilidad de la colección de la librería. Es decir, lo que el proyecto lleve aparejado como exponente de la línea temática y gráfica de la colección: 20 puntos.
  • Valoración del proyecto según la evaluación establecida por su tipología. Se evaluará cada uno de los cuatro tipos de proyectos de modo idóneo a su finalidad: hasta 20 puntos. Cada proyecto solo puede tener una finalidad por lo que solo podrá obtener un máximo de 20 puntos en este apartado. Según el tipo de proyecto se establece el siguiente desglose de puntos:
    • Mejora de las condiciones del establecimiento comercial: hasta 20 puntos. Evalúa los proyectos de obras y actuaciones que signifiquen una mejora en accesibilidad, prestación del servicio y actividades culturales. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros, potenciando las actividades en relación con los autores, traductores e ilustradores, y la creación literaria de calidad. Se valorará que las obras mejoren la accesibilidad, la estética del local, la visibilidad del establecimiento, la seguridad de las instalaciones o el espacio expositivo con el siguiente desglose:
      • Acciones realizadas con el fin de cumplir la normativa de accesibilidad y seguridad: 10 puntos
      • Acciones realizadas con el objetivo de mejorar la visibilidad del establecimiento y el espacio comercial, incluyendo la adquisición de mobiliario, equipos y herramientas relacionadas y que supongan una clara mejora de su espacio cultural y expositivo: 10 puntos.
    • Renovación tecnológica. Destinada a proyectos de herramientas tecnológicas: hasta 20 puntos. Se valorará la implantación o mejora de herramientas que mejoren la relación entre la librería y el usuario, la difusión del fondo editorial y la participación en proyectos que mejoren el acceso a la oferta legal de contenidos digitales con el siguiente desglose:
      • Implantación o mejora de herramientas tanto de software como de hardware que mejoren la gestión comercial de la librería y su difusión: 15 puntos.
      • Participación en proyectos o plataformas de venta on-line de forma normalizada y competitiva de libros: 5 puntos
    • Presencia de la librería en ferias del libro de carácter local o especializado celebradas en la Comunidad de Madrid. Destinado a proyectos de presencia en las diferentes ferias del libro: hasta 20 puntos
      • Presencia en la feria con stand propio: 15 puntos
      • Presencia en stand colectivo o institucional: 5 puntos
    • Formación del personal de librerías. Destinado a proyectos de formación que repercutan en la mejora de la calidad del servicio y la gestión de las librerías: hasta 20 puntos. Se valorará la incidencia de la actuación en el aumento de la capacidad competitiva con el siguiente desglose:
      • Cursos de formación profesional y capacitación técnica destinados al comercio minorista del libro: 15 puntos.
      • Cursos de formación en contabilidad, comercio general, informática o seguridad: 5 puntos.

 

2. Acciones que incidan directamente en la mejora de la calidad del servicio ofrecido y las actuaciones que posibiliten la acción de la librería como agente cultural de cara a la comunidad. Hasta 40 puntos. Se evaluarán las siguientes acciones:

  • La colaboración de la librería solicitante con otros agentes del sector. Hasta 10 puntos. Se valorará el papel de la librería como agente cultural y su relación con bibliotecas, centros culturales, centros de enseñanza, etc. en función de la memoria de actividades entregada con el siguiente desglose:
    • Participación en actividades conjuntas con otros actores culturales como bibliotecas, centros culturales, centros de enseñanza, etc.: 5 puntos.
    • Realización de actividades ferias del libro realizadas en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 5000 habitantes: 5 puntos.
  • Participación en eventos relacionados con el mundo del libro organizados o promovidos por la Comunidad de Madrid. Hasta 15 puntos. Se valorará con unos criterios similares al epígrafe anterior en lo tocante a la colaboración con la Comunidad de Madrid con el siguiente desglose:
    • Participación en actividades directamente organizadas por la Comunidad de Madrid, como La Noche de los Libros: 10 puntos.
    • Participación en actividades realizadas en sedes de la propia Comunidad de Madrid, en especial en las bibliotecas de gestión autonómica: 5 puntos.
  • La trayectoria cultural de la librería. Hasta 15 puntos. Se valorará en función de la memoria de actividades entregada y los reconocimientos y distinciones obtenidos con el siguiente desglose:
    • Realización de actividades de fomento de la lectura en el año anterior a la convocatoria de la ayuda: 8 puntos.
    • Sello oficial de calidad de librerías: 7 puntos

    Plazos y efectos del silencio administrativo

    Plazo máximo de resolución
    Seis meses
    Efecto del silencio
    Desestimatorio
    Normativa reguladora del silencio administrativo
    Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Normativa

    Órgano Responsable

    Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
    Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
    Dirección General de Patrimonio Cultural

    El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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