Descripción
-
Referencia91174
-
Descripción
Subvenciones para fomentar la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.
La Orden se corresponde con 4 tipos de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (en adelante PDR), dentro de la medida 4 “Inversiones en activos físicos”:
- Tipo de Operación 4.1.1 - “Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora.”
- Tipo de Operación 4.1.2 - “Ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias”.
- Tipo de Operación 4.1.3 - “Ayudas a inversiones para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones”.
- Tipo de Operación 4.4.2 - “Ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos.”
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
05/07/2023Apertura de plazo de presentación de solicitudes de pago del 5 de julio al 1 de diciembre de 2023
-
26/10/2021Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2021.
-
09/09/2021Ampliación del crédito presupuestario.
-
12/07/2021Abierto plazo de solicitud de pago de ayudas hasta el 31/12/2021.
-
01/02/2021Ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 25 de febrero de 2021.
Requisitos
- Para los tipos de operación 4.1.1 (Inversiones productivas) y 4.1.2 (Inversiones para mejora de las condiciones) y 4.1.3 (Inversiones para la mejora de la eficiencia del riego):
- Debes ser titular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid y cumplir la condición de agricultor activo en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural (2014-2020) para España, aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 840 el 13 de febrero de 2015 y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
- Si eres persona física deberás cumplir además:
- Haber cumplido 18 años.
- Poseer suficiente cualificación profesional, conforme a la definición expresada en el Artículo 4.1.a).
- Si eres persona jurídica deberás acreditar un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria o que el 50% de tus socios posean cualificación profesional suficiente conforme a lo indicado para las personas físicas titulares de explotación.
- Si la explotación pertenece a una entidad sin personalidad jurídica, solo podrás ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.
- Para el tipo de operación 4.1.4 (inversiones de jóvenes agricultores):
- Haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 41 y te instales por primera vez como titular de una explotación agraria.
- Poseer suficiente cualificación profesional, conforme a la definición expresada en el Artículo 4.1.
- Resto de requisitos exigidos en el Artículo 24 para el tipo de operación 6.1.1.
- Para el tipo de operación 4.4.2 (Inversiones no productivas) deberás demostrar tu vinculación con alguno de los siguientes supuestos:
- Ser beneficiario de ayuda de la medida 10 “Agroambiente y clima” del PDR y demostrar la necesidad o conveniencia de la inversión para el cumplimiento del compromiso adquirido con tal ayuda.
- Tener suscrito un acuerdo de custodia del territorio con alguna entidad reconocida por la Red de entidades de custodia del territorio de Madrid y demostrar la necesidad o conveniencia de la inversión para el cumplimiento de dicho acuerdo.
- Que la inversión constituya en sí mismo un elemento necesario o conveniente para la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats del lugar en cuestión.
- En este caso deberás demostrar la relación con el objetivo perseguido (especies, hábitats o paisajes a proteger).
- Asimismo deberás demostrar la irrelevancia de la inversión en relación con los aspectos productivos de la explotación.
- Con carácter general para todos los tipos de operación:
- Demostrar solvencia económica suficiente, bien mediante fondos propios, bien mediante compromisos de entidades financieras que respalden total o parcialmente la operación en caso de concederse la ayuda.
- No podrás presentar dos solicitudes de modernización simultáneamente.
- Deberás estar al corriente de tus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
- Se considerará que cumples las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos los acreditarás mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
- No podrás obtener la condición de beneficiarios si eres una entidad en la que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrás haber sido declarado excluido de la obtención de ayudas del mismo tipo de operación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contado desde la detección del incumplimiento grave.
- En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden 165/2021, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden 5818/2020, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad por la que se convocan para el año 2021 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 26, de 1 de febrero)
- Extracto de la Orden 5818/2020, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 8, de 11 de enero de 2021).
- Orden 453/2019, de 4 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 253, de 24 de octubre)
Órgano Responsable
Te puede interesar
Ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de teatro (2022-2023)
29 abril 2024Ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de teatro (2024-2025)
26 abril 2024- 25 abril 2023
Ayuda para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias por la sequía (2023)
18 octubre 2023Ayudas para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común (2020)
09 enero 2020
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).