Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Inversiones en mercados municipales:
- Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa como:
- Asociaciones de comerciantes.
- Entidades privadas con la condición de trabajador autónomo o pequeña y mediana empresa.
- UTE resultantes de la unión de una asociación que desarrolla una actividad económica de carácter comercial con una empresa privada con la condición de trabajador autónomo o pequeña y mediana empresa.
- Asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal, que integran mayoritariamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales.
Inversiones en galerías de alimentación:
- Personas físicas o personas jurídicas y comunidades de bienes que tienen la condición de pequeña o mediana empresa.
- Comunidades de propietarios.
- Asociaciones empresariales de Comerciantes y las Federaciones y Confederaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro, con representación mayoritaria de los comerciantes integrados en la galería de alimentación y que gestionan dichas galerías de alimentación.
Requisitos
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar constituida legal y formalmente, así como tener su domicilio y desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Disponer de representación mayoritaria de los comerciantes integrados en el mercado o galería objeto de la inversión.
- Contar con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para realizar la inversión si es necesaria, en el caso de las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integran mayoritariamente a los titulares de locales comerciales de dicho mercado.
- En el caso de entidades privadas, deben estar en una de las siguientes situaciones:
- Tener la consideración de trabajadores autónomos.
- Tener la consideración de pequeñas o medianas empresas de acuerdo con la definición de la normativa europea:
- Ocupar a menos de 250 personas.
- Tener un volumen de negocio anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.
- No tener deudas de carácter ejecutivo derivadas del abono del canon concesional, en el caso de entidades concesionarias de mercados municipales.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deben hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Todos los integrantes tendrán la consideración de beneficiarios, pero deben nombrar a un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Modelo de descripción del proyecto debidamente cumplimentado y firmado.
- Modelo de declaraciones responsables debidamente cumplimentado y firmado.
- En el caso de una asociación, federación o confederación, acreditación de la capacidad legal del representante o, en su caso, de la autorización para la presentación de la solicitud.
- En el caso de una asociación, federación o confederación, escritura o acta fundacional y los estatutos actualizados de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente registro o, en su caso, solicitud de inscripción registral para aquellas entidades de nueva constitución.
- En el caso de una asociación, federación o confederación, certificación del secretario de la asociación, federación o confederación del acuerdo, o copia del mismo, por el que se decide solicitar la ayuda.
- En el caso de una asociación, federación o confederación, certificación del secretario de la asociación, federación o confederación acreditativa del carácter mayoritario de la representación que ostenta la entidad dentro del ámbito comercial de actuación.
- En el caso de una asociación, federación o confederación, certificación del secretario de la asociación, federación o confederación relativa al acuerdo de junta correspondiente, que recoja la conformidad de la mayoría de los comerciantes con el proyecto solicitado o, en su caso, acta de la junta correspondiente.
- En el caso de una asociación, federación o confederación, en su caso, declaración del representante legal de la entidad solicitante, incluyendo una relación de empresas asociadas, con especificación de número de asociados, nombre o razón social, número o código de identificación fiscal, y domicilio fiscal.
- En el caso de tratarse de entidades concesionarias de mercados municipales, acreditación documental de no tener deudas de carácter ejecutivo derivadas del abono del canon concesional.
- Autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión, en caso de ser necesaria y se cuente con ella, para el caso de las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal, que integren mayoritariamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas.
- En el supuesto de la existencia de comunidades de propietarios o comunidades de bienes de galerías de alimentación, se presentará el acuerdo en donde se apruebe la presentación del proyecto de inversión a la convocatoria de subvenciones, así como cualquier convenio que recoja la distribución de los costes de la inversión entre los integrantes de dichas comunidades.
- En el caso de pequeña o mediana empresa, Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA), tanto en el caso de personas jurídicas como de trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo. En caso contrario deberá aportarse Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se informe de la ausencia de empleados o declaración responsable al respecto.
- En el caso de pequeña o mediana empresa, en el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal liquidado. En el caso de que la sociedad fuera participante o estuviera participada en más de un 25 por 100 por otra sociedad, deberán presentar, asimismo, el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) y el Impuesto de Sociedades de la sociedad participada o participante a efectos de cumplimiento del requisito de pymes. En caso de que estas sociedades participadas o participantes fueran participantes o estuvieran participadas a su vez por otras sociedades en el porcentaje indicado, se deberá proceder de la misma forma, y así sucesivamente.
- En el caso de empresas de nueva creación, deberán presentar, en su caso, estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
- Certificado del Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
- En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o de disponer de un servicio propio para la ejecución del mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en cumplimiento de la citada normativa.
- Memoria económica financiera suficientemente detallada de la acciones e inversiones para las cuales se solicita la ayuda, que deberá contener la información recogida en las bases reguladoras (artículo 11.2. letra b) 1º.
- En el supuesto de que se disponga de estudios previos, análisis o proyectos, deberá aportarse copia de las conclusiones o propuestas que fundamenten la inversión.
- En su caso, proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente.
- En su caso, planos del mercado o galería Comercial donde se va a llevar a cabo el proyecto de inversión.
- Presupuesto desglosado del proyecto de inversión o facturas proforma, que deberán contener debidamente totalizados y explicados todos los gastos que se incluyan en la memoria del proyecto, acompañado de una hoja resumen del presupuesto total, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuados por el propio solicitante.
- Cuando el proyecto se refiera a un mercado municipal, informe favorable del Ayuntamiento desde el punto de vista comercial y urbanístico de la viabilidad de la ejecución del mismo.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 23 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes para el año 2026 (BOCM nº 159, de 6 de julio).
- Orden de 22 de mayo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la orden de 31 de julio de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes (BOCM nº 437, de 2 de junio).
- Orden de 23 de marzo de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes para el periodo 2025-2027 (BOCM nº 81, de 7 de abril).
- Orden de 31 de julio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes (BOCM nº 193, de 14 de agosto).
- Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes (BOCM nº 143, de 3 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 07/07/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Estas ayudas se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y la hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
La unidad responsable de la tramitación emitirá la propuesta de resolución, a partir de la cual la persona titular de la consejería con competencias en materia de comercio, servicios y artesanía dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Se resolverán favorablemente las solicitudes que cumplan con los requisitos mientras exista crédito disponible.
Notificaremos individualmente a cada solicitante la orden de concesión o de denegación de la ayuda.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 07/07/2026 Fecha de fin: 27/07/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial
Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00.
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud