Descripción
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Referencia86293
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Descripción
Subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la mejora de la seguridad, accesibilidad y el mantenimiento de sus instalaciones deportivas municipales para el año 2019.
Calendario de actuaciones
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06/11/2019Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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06/11/2019
Destinatarios y/o requisitos
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que, a 1 de enero de 2019, tengan una población de derecho inferior a 2.500 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
Con carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se determine en la Orden de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán aportar la documentación justificativa que dispone el artículo 15 de la Orden 551/2018, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y el artículo 12 de la Orden 327/2019, de 13 de marzo, de Convocatoria de las subvenciones.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones:
24/01/2020 | Revocación o aminoración de ayudas concedidas por Orden 1822/2019 Orden 4/2020, de 14 de enero (BOCM nº 20, de 24 de enero) |
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06/11/2019 | Resolución de la convocatoria. Orden 1822/2019, de 22 de octubre (BOCM nº 264, de 6 de noviembre). |
* Plazo para presentar la justificación: del 7 al 20 de noviembre de 2019. (Ver modelos de Justificación en el apartado Gestión/Tramitar). |
11/07/2019 | Relación definitiva de admitidos (Ver listados en el calendario) |
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27/06/2019 | Relación provisional de admitidos (Ver listados en el calendario) |
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
El plazo máximo de resolución del expediente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.C.M.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
* Extracto de la Orden 327/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan subvenciones para los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2019 (BOCM nº 74, de 28 de marzo).
* Orden 551/2018, de 16 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales (BOCM nº 124, de 25 de mayo)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).