Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas mayores de 52 años en situación de desempleo.
Requisitos
- Tener cumplidos 52 años o más en el momento de presentar la solicitud.
- Estar cursando un certificado profesional con las siguientes características:
- Modalidad presencial.
- Impartido en un centro con ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid.
- Prescrito por el personal orientador de una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid.
- Estar inscrito como demandante de empleo en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Asistir al menos al 75 por ciento del total de las horas programadas, tanto de la parte teórica como de las prácticas.
- Presentar la solicitud en un plazo máximo de 30 días desde que finaliza el curso por completo, incluida la parte práctica si la tiene.
- Acreditar la autorización de representación a favor del centro de formación, si este presenta la solicitud en nombre de la persona solicitante.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Informe del orientador de una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el que conste la denominación y código de la especialidad del SEPE.
- En su caso, Anexo de otorgamiento de representación.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE.
- Periodo de inscripción como demandante de empleo, SEPE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Orden de 24 de diciembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles, tramitado de forma anticipada, para la concesión directa, en el año 2026, de ayudas a personas desempleadas, mayores de 52 años, que cursen certificados profesionales en centros con ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2026).
- Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a personas desempleadas, mayores de 52 años, que cursen certificados profesionales en centros con ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid (BOCM nº 1, de 2 de enero de 2026).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Formación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez completada, la dirección general competente en formación para el empleo emitirá la propuesta de resolución. En base a esta propuesta, la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención, que comunicaremos a la persona solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Estrategia y Cooperación
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud