Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades sin fin de lucro.
Requisitos
De las entidades solicitantes:
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid a fecha 31 de diciembre del año 2025, en el sector de atención, tipología y subtipo para el que se solicita la subvención.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo si están debidamente garantizadas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro o servicio para el que se solicita la subvención.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos personales.
- Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida en su caso, en la convocatoria anterior.
- Las entidades deben reunir estos requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerlos durante 2026 o en todo caso, durante el periodo subvencionado.
De las personas usuarias de las líneas 1 y 2:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- No tener reconocida situación de dependencia, en cualquiera de sus Grados, y por ello no tener derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- No ser usuario de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con discapacidad.
De las personas usuarias de la línea 3:
- Ser menor con edad comprendida entre 0 y 6 años.
- Tener reconocida la necesidad de atención temprana por el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
- No tener reconocida situación de dependencia, en cualquiera de sus Grados, y por ello no tener derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Ser solicitante de plaza en la red pública de centros de atención temprana y estar a la espera de recibir tratamiento en un centro público o concertado de la red.
- No estar escolarizada en modalidad de educación especial o en un centro educativo en la etapa de educación primaria obligatoria.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de la capacidad legal del representante de la entidad (Anexo 2).
- Acreditación documental del certificado del Anexo 2.
- Memoria general de la entidad (Anexo 3).
- Memoria general de cada centro para el que se solicita subvención (Anexo 4).
- Memoria para mantenimiento de plazas en un centro o servicio de tratamientos de discapacidad para los que se solicita la subvención (Anexo 5).
- Memoria para mantenimiento de plazas en un centro o servicio de tratamiento de atención temprana para los que se solicita la subvención (Anexo 6).
- Estatutos de la Entidad.
- En su caso, último recibo del I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas) o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto y declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
- Declaración responsable del representante de la Entidad en su condición de Responsable de tratamiento de datos personales relativa a la protección de datos personales (Anexo 8).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
En el caso de que una plaza subvencionada pase a estar ocupada por una persona a la que se le reconozca prestación o servicio incompatible con esta subvención, sólo se abonará al centro la parte que le corresponda desde que la plaza haya estado ocupada por la persona usuaria hasta el momento en el que se reconozca las prestaciones o reciba el servicio.
Si dicha plaza fuera ocupada por otro usuario que cumpla los requisitos, previa comunicación por parte del centro a la dirección general competente, correspondería la subvención por todo el periodo que dicha plaza estuviera ocupada.
Esta previsión será también aplicable a las plazas de los tratamientos objeto de ayuda.
Normativa
- Extracto de la Orden 730/2026, de 23 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana (BOCM nº 92, de 20 de abril). Línea 1, Línea 2, Línea 3.
- Orden 730/2026, de 23 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana (BOCM nº 92, de 20 de abril).
- Orden 924/2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana (BOCM nº 85, de 10 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 21/04/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración preparará un informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución provisional. La publicación de la propuesta de resolución provisional abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
La dirección general responsable dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención por delegación de la persona titular de la consejería competente. Esta resolución se notificará a las entidades interesadas.
Las entidades beneficiarias tendrán que justificar la ayuda recibida antes del 31 de enero de 2027.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 21/04/2026 Fecha de fin: 12/05/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Subvenciones y Centros de Valoración de la Discapacidad
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud