Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas jóvenes agricultoras que quieren incorporarse por primera vez como titulares de una explotación agraria.
Requisitos
- Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en 2026.
- Estar en proceso de incorporación a la actividad agraria, para lo cual:
- Ya se debe haber iniciado el proceso de incorporación:
- Disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional adecuada, no menos del 50 por cien de las horas lectivas exigidas.
- No haber finalizado el proceso de incorporación:
- No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en algún epígrafe agrario con anterioridad al 1 de enero del 2025. Esta limitación no será aplicable a aquellos jóvenes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social por su actividad agraria en calidad de colaboradores de la explotación familiar.
- No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros por año en cualquiera de los 3 últimos años.
- Ya se debe haber iniciado el proceso de incorporación:
- Presentar un plan empresarial que demuestre la viabilidad técnico-económica de la explotación, que debe estar entre 1 y 10 UTA (unidad de trabajo agrario).
- No haber sido beneficiario de la ayuda de incorporación de joven agricultor en alguna convocatoria anterior, incluso en periodos de programación precedentes o en otras comunidades autónomas.
- En caso de instalarse con otro u otros jóvenes agricultores que pretenden incorporarse a la actividad agraria, todos deben cumplir los requisitos individualmente.
- En caso de instalarse con uno o varios agricultores ya establecidos, deben asumir el control efectivo de la entidad, para lo que deberán disponer, en conjunto, más del 50 por cien de los votos.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
- No tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
- No figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario según la normativa de subvenciones.
- Si tu subvención es de un importe superior a 30.000 euros y estás incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, no podrás incumplir los plazos de pago dispuestos.
- No haber sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.
En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos si se han creado artificialmente para obtener la ayuda.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Acreditación cualificación profesional. Formación lectiva:
- Título universitario de la rama agraria.
- Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior.
- Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas.
- Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de cualificación agraria o de actividades complementarias.
- Informe de Vida Laboral.
- Tres últimas declaraciones de IRPF.
- En su caso, certificado de la AEAT de no haber presentado declaración del IRPF.
- Anexo V: Compromisos asumidos por los jóvenes agricultores para la obtención de esta ayuda).
- En el supuesto de subvenciones > 30.000 euros, certificación en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- Plan empresarial.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE de la persona física.
- NIF o NIE del representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Orden 914/2026, de 23 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores, y se aprueba la convocatoria para el año 2026 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (BOCM nº 81, de 7 de abril).
- Extracto de la Orden 914/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por FEADER y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2026 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (BOCM nº 81, de 7 de abril).
- Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (BOCM nº 137, de 10 de junio).
- Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (BOCM nº 155, de 1 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud emitiremos un informe acerca de la valoración técnica de la inversión y estableceremos la puntuación correspondiente a cada expediente según los criterios de selección. A continuación, se lo enviaremos al comité técnico que informará sobre las solicitudes presentadas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general competente en agricultura emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Las personas beneficiarias deberán justificar la subvención al solicitar el pago en los siguientes plazos desde que reciben la resolución de concesión:
- 9 meses para el pago inicial.
- 18 meses para el pago final.
La persona beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos al solicitar el pago inicial de la subvención:
- El alta en la Seguridad Social como autónomo en la actividad agraria.
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta, firmado digitalmente por la entidad bancaria.
La persona beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos al solicitar el pago final de la subvención:
- Memoria descriptiva de acreditación de finalización del plan empresarial.
- Acreditación del cumplimiento del control efectivo, en caso de incorporación a en una sociedad existente.
- En su caso, solicitud de las oportunas autorizaciones de modificación.
- Declaración del IRPF del último ejercicio.
- Acreditación de la cualificación profesional. En caso de no disponer de la misma a fecha final del plazo de justificación deberá acreditarla, en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.
- Acreditación de la concesión de riego para aquellas parcelas de regadío.
- Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de vida laboral a fecha de solicitud de pago final.
- Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta, firmado digitalmente por la entidad bancaria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 08/04/2026 Fecha de fin: 07/05/2026
Contacto y ayuda
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Área FEADER no SIGC II
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