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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 02/07/2025 Fecha de fin: 01/08/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 02/07/2025 Fecha de fin: 01/08/2025
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En tramitación
Fecha de inicio: 02/07/2025 Fecha de fin: 01/08/2025
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA771
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Descripción
Ayudas para la incorporación de personas jóvenes agricultoras para financiar su establecimiento en la Comunidad de Madrid.
Las ayudas consisten en una prima básica de 30.000 euros más unos suplementos en función de:
- Tipo de orientación de la explotación: 20.000 euros.
- Situación de la explotación en zona de montaña: 10.000 euros.
- Creación de empleo: 10.000 euros.
- Agricultura ecológica: 10.000 euros.
La cuantía máxima de la subvención es de 80.000 euros.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/07/2025 Fecha de fin: 01/08/2025
Personas destinatarias
Personas jóvenes agricultoras que quieren incorporarse por primera vez como titulares de una explotación agraria.
Requisitos
- Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en 2025.
- Estar en proceso de incorporación a la actividad agraria, para lo cual:
- Ya se debe haber iniciado el proceso de incorporación:
- Disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional adecuada, no menos del 50 por ciento de las horas lectivas exigidas.
- No haber finalizado el proceso de incorporación:
- No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en algún epígrafe agrario con anterioridad al 1 de enero del 2024. Esta limitación no será aplicable a aquellos jóvenes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social por su actividad agraria en calidad de colaboradores de la explotación familiar.
- No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros anuales en cualquiera de los 3 últimos años.
- Ya se debe haber iniciado el proceso de incorporación:
- Presentar un plan empresarial que demuestre la viabilidad técnico económica de la explotación, que debe estar entre 1 y 10 Unidades de Trabajo Agrario (UTA).
- No haber sido beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor en alguna convocatoria anterior, incluso en periodos de programación precedentes o en otras comunidades autónomas.
- En caso de instalarse con otro u otros jóvenes agricultores que pretenden incorporarse a la actividad agraria, todos deben cumplir los requisitos individualmente.
- En caso de instalarse con uno o varios agricultores ya establecidos, deben asumir el control efectivo de la entidad, para lo que deberán disponer, en conjunto, más del 50 por ciento de los votos.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario según la normativa de subvenciones.
- Si tu subvención es de un importe superior a 30.000 euros y estás incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, no podrás incumplir los plazos de pago dispuestos.
- No haber sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.
En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acreditación cualificación profesional. Formación lectiva:
- Título universitario de la rama agraria.
- Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior.
- Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas.
- Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de cualificación agraria o de actividades complementarias.
- Informe de Vida Laboral.
- Tres últimas declaraciones de IRPF.
- En su caso, certificado de la AEAT de no haber presentado declaración del IRPF.
- Anexo V: Compromisos asumidos por los jóvenes agricultores para la obtención de esta ayuda).
- En el supuesto de subvenciones > 30.000 euros, certificación en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- Plan empresarial.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
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NIF o NIE de la persona física.
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NIF o NIE del representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área FEADER no SIGC II
- Dirección: Calle Alcalá, 16 28014 Madrid
- Teléfono: 91 438 32 73
- Correo electrónico: ayudas_agrarias@madrid.org
- Horario: 09:00 a 14:00
Documentación de interés
Tramitación
Las ayudas se otorgan mediante procedimiento de concurrencia competitiva.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a la explotación del solicitante y requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida, o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para subsane (corrija) los defectos o aporte la documentación. Si en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
Una vez estudiado el expediente los técnicos de la Dirección General competente emitirán un informe acerca de la valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.
Dicho Comité procederá a valorar las solicitudes presentadas y el director general elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, quien resolverá mediante orden motivada.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 2586/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por FEADER y Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (BOCM nº 155, de 1 de julio).
- Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (BOCM nº 155, de 1 de julio).
- Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (BOCM nº 137, de 10 de junio de 2024).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).