Descripción
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ReferenciaA788
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Descripción
Ayudas para llevar a cabo inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid:
- Actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (intervención 6881.4).
- Actuaciones para restauración de daños (intervención 6881.3).
El importe máximo de subvención es de 40.000 euros por persona beneficiaria.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del plan estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 26/06/2025 Fecha de fin: 16/07/2025
Personas destinatarias
Titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Titular forestal es cualquier persona física o jurídica, individual o colectiva, con o sin personalidad jurídica, a cuyo cargo y en cuyo nombre es gestionado el monte y que es legal y económicamente responsable del mismo, bien sea mediante título de propiedad o por cesión debidamente acreditada de los terrenos.
Requisitos
- Cumplir todos los requisitos y obligaciones para poder ser beneficiario de ayudas establecidos en la normativa de subvenciones.
- Presentar una única solicitud, bien para el tipo de intervención 6881.3, bien para el tipo de intervención 6881.4.
- Declarar responsablemente en la solicitud:
- Que cuenta con los informes o declaraciones de impacto ambiental, autorizaciones o licencias necesarias en razón de la materia y de los organismos correspondientes para que la obra proyectada pueda realizarse con estricta sujeción a la legalidad.
- No haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid, como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea.
- Adquirir los compromisos de:
- Cumplir con las condiciones técnicas definidas en la concesión de la ayuda, en su caso.
- Contar con los permisos y autorizaciones que sean necesarias antes de realizar las inversiones subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.
- Cuando el objeto de la subvención sea para repoblación forestal se comprometen a:
- No dedicar las zonas de las fincas que se hayan repoblado a ningún uso agrícola o ganadero. El uso ganadero sobre el área repoblada sólo podrá ser autorizado por el órgano instructor de la subvención, a petición del titular, una vez que la repoblación se haya consolidado y no exista riesgo de que sufra deterioro.
- Mantener la forestación o reforestación durante los cinco primeros años con el porcentaje de densidad fijado en las condiciones técnicas de la Orden de Concesión correspondiente y que en todo caso no podrá ser inferior al 50 por cien de planta viva de la densidad inicial y en los años restantes hasta la consolidación de la forestación o reforestación en, al menos, el 30 por cien de la densidad inicial.
- A estos efectos, se entiende que una forestación o reforestación está consolidada siempre que haya superado el estado de repoblado y de monte bravo, habiendo pasado, por tanto, al estado de latizal.
- En el caso de las inversiones para creación y mejora de infraestructuras (pistas forestales, puntos de agua y tapiales de piedra tradicionales) el beneficiario queda obligado a mantener esas infraestructuras (asegurar su existencia y finalidad) durante cinco años desde que se efectúe el pago final de la ayuda.
Los requisitos deben mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución cuando ésta sea anterior, hasta la justificación total y documentada del gasto objeto de subvención ante el órgano instructor.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento firmado por todos los miembros de la Comunidad de bienes, en el caso de existir Comunidad de bienes.
- Documento acreditativo de la representación (Nombramiento, Poder notarial).
- Escritura de Constitución inscrita en el Registro.
- Escritura de Propiedad, escritura de compraventa o certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad.
- En caso de convenio suscrito con la Propiedad, convenio y conformidad de forma expresa y fehaciente.
- Memoria-Resumen según modelo de Anexo II.
- Mapas topográficos escala 1:50.000 (situación del monte), 1:10.000 (indicando actuaciones) y capas en formato digital.
- Proyecto de obra, firmado por técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
- Tres ofertas de diferentes proveedores, para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIF del Interesado.
- DNI o NIF del cónyuge o cónyuges del interesado en caso de sociedades de bienes gananciales.
- DNI o NIF de todos los miembros de la Comunidad de bienes, si existiera.
- DNI o NIF del Representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Certificado de no tener deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEADER-FEADER (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes de la ocurrencia del desastre que hace necesaria la restauración del daño.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de conservación de Montes
- Dirección: Calle Alcalá 16, planta 2. 28014 Madrid
- Correo electrónico: areamontes@madrid.org
- Teléfono: 914382696
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Tramitación
Recibida la solicitud, se examinará la misma, y si requiere subsanación, se solicitará mediante oficio al solicitante, para la que dispondrá de un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).
Las solicitudes que no subsanen en plazo serán declaradas desistidas. Para las solicitudes completas, se recabarán los informes pertinentes y una vez informadas y baremadas las solicitudes, se propondrán los listados de beneficiarios y desestimados de las ayudas, que una vez fiscalizados se resolverán y notificarán a los solicitantes, indicando el importe y actuaciones concedidos, en su caso.
Los beneficiarios a los que se les conceda subvención deberán ejecutar los trabajos de acuerdo a las condiciones de la Orden de concesión antes del 4 de noviembre de 2026 y antes del 10 de noviembre de 2026, deberán presentar la solicitud de justificación de realización de las inversiones y solicitud de pago, con la documentación pertinente. Y de forma previa a proceder al pago, se verificará material y documentalmente la efectiva realización de los trabajos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 2528/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el ejercicio 2025-2026 las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (Intervención 6881.4) y en actuaciones para restauración de daños (Intervención 6881.3), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (BOCM nº 150, de 25 de junio).
- Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025 (BOCM nº144, de 18 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).