Última actualización: 10/07/2024

Descripción

  • Referencia
    A569
  • Descripción

    Ayudas a inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), dentro de las intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) de la Comunidad de Madrid 2023-2027:   

    • 6881.3 Restauración de daños causados a los montes por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
    • 6881.4 Inversiones en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.

    El importe máximo de subvención es de 40.000 euros por beneficiario.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 19/06/2024 Fecha de fin: 09/07/2024

Destinatarios

Titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Titular forestal es cualquier persona física o jurídica, individual o colectiva, con o sin personalidad jurídica, a cuyo cargo y en cuyo nombre es gestionado el monte y que es legal y económicamente responsable del mismo, bien sea mediante título de propiedad o por cesión debidamente acreditada de los terrenos. 

Requisitos

  1. Cumplir todos los requisitos y obligaciones para poder ser beneficiario de ayudas establecidos en la normativa de subvenciones
  2. Presentar una única solicitud, bien para el tipo de intervención 6881.3, bien para el tipo de intervención 6881.4.
  3. Declarar responsablemente en la solicitud:
    1. Que cuenta con los informes o declaraciones de impacto ambiental, autorizaciones o licencias necesarias en razón de la materia y de los organismos correspondientes para que la obra proyectada pueda realizarse con estricta sujeción a la legalidad. 
    2. No haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid, como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea.
  4. Adquirir los compromisos de:
    1. Cumplir con las condiciones técnicas definidas en la concesión de la ayuda, en su caso.
    2. Contar con los permisos y autorizaciones que sean necesarias antes de realizar las inversiones subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.
    3. Cuando el objeto de la subvención sea para repoblación forestal se comprometen a: 
      1. No dedicar las zonas de las fincas que se hayan repoblado a ningún uso agrícola o ganadero. El uso ganadero sobre el área repoblada sólo podrá ser autorizado por el órgano instructor de la subvención, a petición del titular, una vez que la repoblación se haya consolidado y no exista riesgo de que sufra deterioro. 
      2. Mantener la forestación o reforestación durante los cinco primeros años con el porcentaje de densidad fijado en las condiciones técnicas de la Orden de Concesión correspondiente y que en todo caso no podrá ser inferior al 50 por 100 de planta viva de la densidad inicial y en los años restantes hasta la consolidación de la forestación o reforestación en, al menos, el 30 por 100 de la densidad inicial. 
      3. A estos efectos, se entiende que una forestación o reforestación está consolidada siempre que haya superado el estado de repoblado y de monte bravo, habiendo pasado, por tanto, al estado de latizal.
    4. En el caso de las inversiones para creación y mejora de infraestructuras (pistas forestales, puntos de agua y tapiales de piedra tradicionales) el beneficiario queda obligado a mantener esas infraestructuras (asegurar su existencia y finalidad) durante cinco años desde que se efectúe el pago final de la ayuda.

Los requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución cuando ésta sea anterior, hasta la justificación total y documentada del gasto objeto de subvención ante el órgano instructor.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documento firmado por todos los miembros de la Comunidad de bienes, en el caso de existir Comunidad de bienes.
  2. Documento acreditativo de la representación (Nombramiento, Poder notarial).
  3. Escritura de Constitución inscrita en el Registro.
  4. Escritura de Propiedad, escritura de compraventa o certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad.
  5. En caso de convenio suscrito con la Propiedad, convenio y conformidad de forma expresa y fehaciente.
  6. Memoria-Resumen según modelo (Anexo II).
  7. Mapas topográficos escala 1:50.000 (situación del monte), 1:10.000 (indicando actuaciones) y capas en formato digital.
  8. Proyecto de obra, firmado por técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
  9. Tres ofertas de diferentes proveedores, para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIF del Interesado.
  2. DNI/NIF del cónyuge/s del Interesado/s en caso de sociedades de bienes gananciales.
  3. DNI/NIF de todos los miembros de la Comunidad de bienes, si existiera.
  4. DNI/NIF del Representante.
  5. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  6. Certificado de no tener deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEADER-FEADER (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  7. Reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes de la ocurrencia del desastre que hace necesaria la restauración del daño.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Al objeto de facilitar apoyo y asesoramiento previo, en caso de duda, es recomendable ponerse en contacto con el Área de Conservación de Montes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal: areamontes@madrid.org

Documentación de interés

Criterios de selección relativos a las ayudas a privados 6881.4
Descargar
525.61 KB
Criterios de selección relativos a las ayudas a privados 6881.3
Descargar
278.56 KB

Tramitación

Recibida la solicitud, se examinará la misma, y si requiere subsanación, se solicitará mediante oficio al solicitante, para la que dispondrá de un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes no festivos).

Las solicitudes que no subsanen en plazo serán declaradas desistidas. Para las solicitudes completas, se recabarán los informes pertinentes y una vez informadas y baremadas las solicitudes, se propondrán los listados de beneficiarios y desestimados de las ayudas, que una vez fiscalizados se resolverán y notificarán a los solicitantes, indicando el importe y actuaciones concedidos, en su caso.

Los beneficiarios a los que se les conceda subvención deberán posteriormente y antes del 10 de noviembre de 2025, presentar la solicitud de justificación de realización de las inversiones y solicitud de pago, con la documentación pertinente. Y de forma previa a proceder al pago, se verificará material y documentalmente la efectiva realización de los trabajos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea con fondos FEADER en un 23%, por la Administración General del Estado en un 7% y por la Comunidad de Madrid en un 70%.

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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