Descripción
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ReferenciaA359
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Descripción
Ayudas a inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid financiables por FEADER, a cargo del Instrumento de Recuperación de la UE, dentro de la medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”.
Las inversiones pueden ser para:- Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
- Inversiones en ecosistemas forestales.
Convocatoria 2023-2024.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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10/11/2023Propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación
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10/11/2023Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de reformulación de solicitud del 13 al 17 de noviembre de 2023
La reformulación de solicitud se realizará de forma presencial en los lugares habilitados para ello, o bien, mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/05/2023 Fecha de fin: 14/06/2023
Destinatarios
- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, tanto las personas físicas o jurídicas que sean propietarios privados de terrenos forestales situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento escrito para solicitar y ejecutar estas inversiones en el desarrollo y mejora de los montes, o con las que se hayan suscrito acuerdos o convenios para la realización de las inversiones previstas.
- Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario.
Requisitos
Requisitos
Requisitos de las inversiones y compromisos de los beneficiarios
- La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá ajustarse a los requisitos medioambientales mínimos establecidos en la normativa europea.
- Asimismo, en los casos en que la normativa así lo exija, el proyecto deberá haberse sometido al trámite de evaluación ambiental, con resultado de viabilidad del proyecto, contar con las autorizaciones administrativas e informes favorables precisos para realizar las inversiones y, en su caso, cumplir los condicionados establecidos.
- En todas las inversiones subvencionables, los beneficiarios se comprometerán a:
- Cumplir con las condiciones técnicas definidas en la concesión de la ayuda, en su caso.
- Solicitar los permisos y autorizaciones que sean necesarias antes de realizar las inversiones subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.
- Cumplir toda la normativa que les afecte según la legislación vigente.
- Cuando el objeto de la subvención sea para repoblación forestal:
- No dedicar las zonas de las fincas que se hayan repoblado a ningún uso agrícola o ganadero.
- El uso ganadero sobre el área repoblada sólo podrá ser autorizado por el órgano instructor de la subvención, a petición del titular, una vez que la repoblación se haya consolidado y no exista riesgo de que sufra deterioro.
- Mantener la forestación o reforestación durante los cinco primeros años con el porcentaje de densidad fijado en las condiciones técnicas y que en todo caso no podrá ser inferior al 50 por 100 de planta viva de la densidad inicial y en los años restantes hasta la consolidación de la forestación o reforestación en, al menos, el 30 por 100 de la densidad inicial.
- A los efectos anteriores, se entiende que una forestación o reforestación está consolidada siempre que haya superado el estado de repoblado y de monte bravo, habiendo pasado, por tanto, al estado de latizal.
- No transmitir la superficie forestada o reforestada sin la autorización del órgano instructor de la subvención que para darla exigirá la subrogación expresa del adquirente en todos los derechos y obligaciones del transmitente en relación a la subvención concedida.
Además, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones recogidos en la normativa de subvenciones.
Actuaciones excluidas
Las acciones subvencionables son las inversiones expresamente indicadas en bases y convocatoria.
No serán subvencionables las siguientes actuaciones y/o inversiones que se establecen a continuación:
- La compra de terrenos.
- Las actuaciones en parcelas situadas en suelos urbanos o urbanizables, según la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Las actuaciones en parcelas de suelo no urbanizable de protección con superficie inferior a 5 hectáreas, cuando en estas parcelas exista alguna edificación destinada a vivienda.
- Las actuaciones en montes que sean de titularidad pública o en montes cuyo titular, siendo una persona jurídica, al menos el 50 por 100 de su capital sea de titularidad pública.
- Las inversiones relativas a repoblaciones que tengan por finalidad la creación de viveros de producción y venta de plantas y árboles de navidad, e inversiones conexas a estos fines.
- Aquellas que, debido al uso de materiales inadecuados provoquen graves perjuicios a la naturaleza (tales como el deterioro de caminos forestales, de suelos compactados y la degradación de la vegetación).
- Aquellas inversiones que se propongan realizar en terrenos forestales sobre los que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga establecidos convenios o consorcios para repoblación.
- Las referentes a forestaciones o repoblaciones compensatorias.
- Los gastos del IVA, salvo que el beneficiario acredite, mediante documentación que lo acredite, que el IVA soportado no puede ser repercutido.
- En caso de zonas afectadas por daños extraordinarios derivados de catástrofes, no podrá subvencionarse la repoblación de esas zonas, hasta pasado un año desde el suceso catastrófico.
- Actuaciones del mismo tipo y en la misma ubicación, que ya hayan sido subvencionadas en los 3 años anteriores a la convocatoria de que se trate, excepto la reposición de marras o causas excepcionales sobrevenidas que sean aceptadas por los técnicos del órgano instructor que las inspeccionen.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- En la fase de solicitud de la ayuda:
- Documento firmado por todos los miembros de la Comunidad de bienes, en el caso de existir Comunidad de bienes.
- Documento acreditativo de la representación (Nombramiento, Poder notarial).
- Escritura de Constitución inscrita en el Registro.
- Escritura de Propiedad, escritura de compraventa o certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad.
- En caso de convenio suscrito con la Propiedad, convenio y conformidad de forma expresa y fehaciente.
- Memoria-Resumen según modelo de Anexo II.
- Planos topográficos escala 1:50.000 (situación del monte), 1:10.000 (indicando actuaciones) y capas en formato digital.
- Proyecto Técnico, firmado por técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
- Tres ofertas de diferentes proveedores, para la prestación del servicio o la entrega del bien.
- Resultado favorable al proyecto de actuación del proceso de Evaluación Ambiental.
- Demás autorizaciones, licencias o concesiones necesarias.
- Certificado de la Entidad Bancaria con código IBAN y titularidad de la cuenta corriente donde habría que hacer efectivo el pago en el caso de resultar adjudicatario de la misma.
- Certificado acreditativo de ser miembro de una asociación de propietarios forestales.
- En la fase de solicitud de pago (una vez concedida la subvención y ejecutada la actuación):
- Ejecución por medios externos a la explotación (relación de facturas que se adjuntan para la justificación de los gastos).
- Ejecución con personal adscrito a la explotación o contratado para tal fin (relación de empleados y maquinaria propia, de los que se adjunta la documentación pertinente).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIF del Interesado.
- DNI/NIF del cónyuge/s del Interesado/s en caso de sociedades de bienes gananciales.
- DNI/NIF de todos los miembros de la Comunidad de bienes, si existiera.
- DNI/NIF del Representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cada solicitante puede presentar una única solicitud, bien para el tipo de operación 8.4.1, bien para el tipo de operación 8.5.1, anulándose las solicitudes que incumpliesen esta norma.
El importe máximo de subvención es de 40.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Documentación de interés
Tramitación
Recibida la solicitud, se examinará la misma, y si requiere subsanación, se solicitará mediante oficio al solicitante.
Las solicitudes que no subsanen en plazo serán declaradas desistidas, y para las solicitudes completas, se recabarán los informes pertinentes y una vez informadas y baremadas las solicitudes, se propondrán los listados de beneficiarios y desestimados de las ayudas, que una vez fiscalizados se resolverán y notificarán a los solicitantes, indicando el importe y actuaciones concedidos, en su caso.
Los beneficiarios a los que se les conceda subvención deberán posteriormente y antes del 10 de noviembre de 2024, presentar la solicitud de justificación y pago, con la documentación pertinente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 1504/2023, de 11 de mayo, de la Consejería, por la que se convocan para el ejercicio 2023-2024 las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER (BOCM nº 122, de 24 de mayo).
- Orden 1504/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se convocan para el ejercicio 2023-2024 las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.
- Orden 1284/2021 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022 (BOCM nº 256, de 27 de octubre).
- Orden 1293/2021, de 22 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de corrección de error material de la Orden 1284/2021, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER, y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022 (BOCM nº 256, de 27 de octubre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).