Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que desarrollan una actividad económica afectada por los incendios de la Sierra Oeste iniciada antes del 23 de julio de 2026.
Requisitos
- Desarrollar una actividad económica en alguno de los municipios afectados por los incendios en la Sierra Oeste iniciada antes del 23 de julio de 2026:
- Aldea del Fresno.
- Cadalso de los Vidrios.
- Cenicientos.
- Colmenar del Arroyo.
- Chapinería.
- El Escorial (exclusivamente Pedanía de Peralejo y Camping El Escorial – M-600, km 3,500).
- Fresnedillas de la Oliva.
- Navalagamella.
- Navas del Rey.
- Pelayos de la Presa.
- Robledo de Chavela.
- Rozas de Puerto Real.
- San Martín de Valdeiglesias.
- Santa María de la Alameda.
- Valdemaqueda.
- Villa del Prado.
- Zarzalejo.
- Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de los incendios forestales.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo si están debidamente garantizadas o si están aplazadas, fraccionadas o suspendidas por estar impugnadas. Para acreditar estas circunstancias es necesario aportar copia de la resolución correspondiente.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- En el caso de entidades sin personalidad jurídica:
- Deben indicar expresamente en la solicitud:
- Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
- El importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
- Deben nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación en caso de resultar beneficiaria.
- Deben indicar expresamente en la solicitud:
Estos requisitos deben cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse hasta la justificación total de la subvención.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Personas físicas: DNI o NIE del solicitante o, en su caso, de su representante legal junto con su correspondiente poder notarial. Esta documentación sólo será exigible a los integrantes de las comunidades de bienes y de las restantes entidades sin personalidad jurídica.
- Personas jurídicas: Documento acreditativo del poder de representación legal de la entidad solicitante de la ayuda que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros de la persona que firma la solicitud, vigente en la fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil.
- En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos. Este documento no será necesario si la firma electrónica del formulario de solicitud de ayuda es de la persona física representante de la persona jurídica solicitante de la ayuda.
- En el caso de las comunidades de bienes, se presentará un documento en el que se acredite que cada uno de los comuneros consiente la presentación de la solicitud, firmado por cada uno de sus miembros.
- Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al municipio donde se localice la actuación subvencionable. La fecha de alta deberá ser anterior al 23 de julio de 2026, fecha en la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de los incendios forestales. Asimismo, el certificado deberá haber sido emitido dentro del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Recibo y justificante de pago de la última liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, certificación de exención emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Memoria de las inversiones realizadas o previstas y relación detallada de los gastos en los que se ha incurrido o se prevé incurrir para su realización. Esta memoria se elaborará según modelo disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
- Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores para cada uno de los gastos relacionados en la memoria anterior en caso de que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y cuyo importe no supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren, deberá aportar una memoria en la que indique los motivos de la elección entre las ofertas presentadas conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Para solicitudes de ayuda por importe superior a 30.000 euros y en el supuesto de no presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, se deberá aportar la certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de las últimas cuentas auditadas o, en su defecto, informe de procedimientos acordados. En caso de poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, es suficiente marcar la opción A en el apartado de Declaraciones de este formulario de solicitud.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad, en caso de persona jurídica.
- NIF o NIE de la persona titular interesada, en caso de persona física.
- NIF o NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación del interesado.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la AEAT
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2026 para financiar las ayudas a la inversión para paliar los efectos de los incendios en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid y fomentar la reactivación económica en la zona afectada (BOCM n.º 260, de 29 de octubre).
- Acuerdo de 21 de octubre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento para la concesión directa de ayudas a la inversión para paliar los efectos de los incendios en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid y fomentar la reactivación económica en la zona afectada. (BOCM n.º 253, de 23 de octubre).
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 30/10/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos la documentación aportada y comprobaremos que se cumplen los requisitos exigidos. Si falta algún documento o información necesaria, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Las ayudas se conceden por orden de llegada de las solicitudes presentadas correctamente y con toda la documentación necesaria. Tendremos en cuenta la fecha y hora de presentación en el registro electrónico.
Una vez evaluada cada solicitud, la dirección general competente en economía e industria emitirá la propuesta de resolución. A partir de esta propuesta, la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención. Concederemos la ayuda hasta agotar los fondos disponibles y se la denegaremos al resto.
Cuando se agoten los fondos disponibles, lo publicaremos en este trámite y en (enlace a la página).
La justificación de la ayuda concedida podrá realizarse en cualquier momento desde la fecha de notificación de su concesión y hasta el 30 de septiembre de 2027. Las personas beneficiarias tendrán que aportar:
- Memoria justificativa en que se indique que la subvención ha sido utilizada para los fines que fue concedida. Este documento debe incluir una relación detallada de los gastos realizados, indicando, para cada uno de ellos, la siguiente información:
- Descripción del gasto.
- Número y fecha de factura.
- Nombre y NIF del proveedor.
- Identificación y fecha del justificante de pago.
- Facturas incluidas en la relación anterior.
- Justificantes que acrediten el pago de las facturas presentadas.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario en la que se realizará el pago de la subvención.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 30/10/2026 Fecha de fin: 30/11/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Subdirección General de Fomento Económico e Industrial
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Economía e Industria
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud