Descripción

  • Referencia
    87604
  • Descripción

    Subvenciones para revitalizar la innovación y transferencia tecnológica, a partir de un mejor aprovechamiento de la actividad de las numerosas entidades de enlace de innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid, apoyándolos en sus actividades directamente relacionadas con el tejido productivo, con el fin de multiplicar su impacto sobre la innovación tecnológica de las empresas consolidadas y la creación de nuevas empresas de base tecnológica, todo ello en los ámbitos tecnológico-productivos prioritarios en la Estrategia RIS3 de la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Entidades de enlace de la innovación tecnológica. Dichas entidades son las que corresponden a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación. 
2. Que estén legalmente constituidas en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM, con una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
3. Que tengan la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la entidad de enlace de la innovación tecnológica.
4. Que correspondan a alguna de las siguientes tipologías de entidades: Asociaciones, Confederaciones, Corporaciones de derecho público, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Agrupaciones, de empresas, así como de otras entidades.

Documentación a presentar

1. La cumplimentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través de la aplicación Quadrivium en el siguiente enlace: https://gestiona3.madrid.org/quadrivium/portal/InicioPAIDIR/ORGANISMOSINTERMEDIOS2019.aspx
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Criterios de baremación

La propuesta de puntuación final se calculará mediante una media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 por 100) y evaluación económica (30 por 100).
La evaluación técnica de las solicitudes de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos, distribuidos como se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
a) Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos.
b) Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos.
c) Efecto colaborativo: hasta 20 puntos.
d) Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos.
La propuesta de evaluación económica se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
a) Plan de actuaciones previsto en el proyecto: hasta 30 puntos.
b) Idoneidad de los medios económicos y organizativos; idoneidad y realidad de la justificación del presupuesto solicitado y el plan de financiación: hasta 30 puntos.
c) Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas con la situación y necesidades de los mercados, considerando las probabilidades de éxito de las medidas, de acuerdo a la situación de partida de tales mercados: hasta 20 puntos.
d) Capacidad económica del beneficiario: hasta 20 puntos.

Cuantía y duración de las ayudas

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 3.837.575,51 euros.
Los proyectos dinamizadores presentados por los beneficiarios tendrán una duración máxima de dos años desde la fecha de inicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la convocatoria.
La cuantía de la ayuda será como máximo de 450.000 euros por proyecto para la suma de todas las anualidades.

Documentación de interés

Orden de convocatoria
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Tramitación

Calendario de actuaciones:

25/06/2020 Ampliación del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados
Orden 90/2020, de 17 de junio (BOCM nº 153, de 26 de junio)
26/12/2019 Resolución de la convocatoria
Orden 70/2019, de 17 de diciembre (BOCM nº 306, de 26 de diciembre)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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