Última actualización: 27/06/2024

Descripción

  • Referencia
    A512
  • Descripción

    Subvenciones para inversiones en infraestructuras agrarias para mejora de la competitividad promovidas por corporaciones locales, de forma que estas contribuyan a:

    1. Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas.
    2. Tener un efecto positivo sobre el medio ambiente reduciendo el consumo de recursos tales como la electricidad o los combustibles en el transporte, así como reducir los residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 27/04/2024 Fecha de fin: 27/05/2024

Destinatarios

Corporaciones Locales de municipios rurales incluidos en el Anexo II

Requisitos

  1. Serán elegibles exclusivamente aquellas actuaciones que tengan impacto en el sector agrario. En ningún caso se admitirán proyectos en beneficio del medio urbano (accesos a núcleos o conexiones entre núcleos, por ejemplo). 
  2. Ubicarse en municipios rurales, definidos como tales en el presente período (Anexo II).
  3. Presentar un proyecto de obra o memoria técnica-económica en el que se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la mejora de la competitividad en particular y/o al objetivo de esta intervención en general.
  4. La actuación no deberá de estar iniciada en el momento de formalizar la solicitud de ayuda.
  5. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero 
  6. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la infraestructura o bien de las explotaciones a las que de servicio.
  7. Los beneficiarios deberán contar con la disponibilidad de los terrenos.
  8. Con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.
  9. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente en la que conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión (para la realización de la obra), la disponibilidad de fondos necesarios para su ejecución y el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de acuerdo con la legalidad vigente de conformidad con el Anexo IV.
  2. Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del Alcalde, según el Anexo V.
  3. En el caso de que la obra se ejecute con apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos, escrito conjunto del Alcalde y del Presidente de la Asociación de Agricultores y Ganaderos declarando el interés mutuo en el proyecto de conformidad con el Anexo VI.
  4. En el caso de que el solicitante tenga el apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la zona, (tanto si esta es de ámbito geográfico municipal como si engloba a varios municipios, siempre que su objeto específico esté relacionado con la actuación subvencionada) además, deberán presentar el acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, NIF/NIE de la asociación y de su representante legal, acreditación de dicha representación. Las asociaciones tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Para ello es necesaria su autorización expresa. En el caso de que no existiera asociación de agricultores en la zona objeto de la ayuda, será suficiente con el apoyo de la mayoría de los agricultores o ganaderos censados.
  5. Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.
  6. Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
  7. Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 40.000 euros (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas previstas en el artículo 2 de esta Orden, el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado y planos o proyecto de las obras; todo ello suscrito por técnico competente.
  8. Para proyectos de inversión cuyo importe sea igual o superior 40.000 euros (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas previstos en el artículo 2 de esta Orden y el carácter agrario de las mismas y que conste de memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
  9. Tres facturas pro-forma comparables de empresas independientes para el caso de inversiones contempladas en el Artículo 12.2.
  10. Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra.
  11. Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  12. Evaluación de impacto ambiental en los casos que así determine la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el Anexo VIII.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF de la corporación local.
  2. NIF/NIE del alcalde o representante de la entidad local.
  3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente con la Seguridad Social.
  4. En el caso de que el solicitante sea una Corporación Local y tenga el apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la zona:
    1. NIF de la Asociación que muestra su apoyo explícito.
    2. NIF/NIE del representante legal de la Asociación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (AEAT)
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) cuando les sea exigible.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas relacionadas con este trámite, dispones del correo electrónico: ayudas_agrarias@madrid.org

Documentación de interés

Municipios rurales (Anexo II)
Descargar
284.61 KB
Contenido mínimo proyecto (Anexo III)
Descargar
358.64 KB
Tipificación de los incumplimientos (Anexo XIII)
Descargar
35.07 KB
Ficha de criterios de selección de la Intervención 6843.2
Descargar
871.91 KB
Instrucción de Maquinaria
Descargar
221.16 KB
Instrucción relativa al contenido mínimo y directrices para la redacción del proyecto o memoria valorada (Anexo III)
Descargar
290.27 KB
Instrucción nº 3 relativa a la firma del proyecto o memoria justificativa de inversiones en infraestructuras agrarias
Descargar
98.04 KB

Tramitación

Para el estudio de los expedientes se podrá requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria. 
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para subsane los defectos a aporte la documentación. 
Si en un plazo de diez días no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa. 
Una vez estudiado el expediente los técnicos de la Dirección General competente emitirán un informe acerca de la valoración técnica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación. 
Dicho Comité procederá a valorar las solicitudes presentadas y el Director General elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, quien resolverá mediante Orden motivada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1075/2023, de 19 de octubre  , de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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