Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud se abre el 24/03/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.

Documentos anexos a la solicitud

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.

Una vez completadas las solicitudes, ordenaremos las solicitudes que cumplen los requisitos en el mismo orden en el que se han completado. Es decir, por la fecha y hora de entrada de la última documentación presentada para completarla. Después emitiremos la propuesta de resolución por ese orden. A partir de esta, la persona titular de la consejería competente en materia de promoción económica dictará la orden de concesión de la subvención hasta agotar el crédito disponible y el resto las denegará.

La orden de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención y las condiciones que deben cumplir las personas beneficiarias para cobrarla.

El pago total de la subvención se realizará, previa justificación técnica y económica del cumplimiento de la finalidad para la que concedió la subvención.

Para ello, las personas beneficiarias deben aportar los siguientes documentos en el plazo establecido en la orden de concesión:

  1. Para acreditar su actividad económica, uno de los siguientes documentos:
    1. Recibo y justificante del último pago del impuesto de actividades económicas, de todos los centros de trabajo y epígrafes en los que está dada de alta la empresa.
    2. Certificación de exención emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  2. Certificado de titularidad de cuenta bancaria.

Una vez justificadas las condiciones para recibir la subvención, comprobaremos si efectivamente han realizado las inversiones. Para ello, contactaremos con la persona beneficiaria para fijar el día de la visita.

Si todo es correcto, realizaremos el pago en su cuenta bancaria.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 24/03/2026 Fecha de fin: 22/04/2026

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Guía explicativa para la cumplimentación de la solicitud y aportación de documentación requerida
Descargar
4.5 MB

Contacto

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 23/03/2026
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