Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas industriales de menos de 50 personas trabajadoras asalariadas.
Requisitos
- Estar constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia.
- Realizar las inversiones subvencionables en un centro de trabajo situado en la Comunidad de Madrid.
- Tener una plantilla media entre 1 y 49 personas trabajadoras dadas de alta en la cuenta principal de cotización principal de la Seguridad Social durante el año anterior al de esta convocatoria. Es decir, para el cálculo se consideran todos los trabajadores que la empresa tiene dados de alta para el mismo NIF, no los que tiene dados de alta en el centro de trabajo donde solicita la ayuda.
- Estar incluida la actividad económica de la empresa en uno o varios de los siguientes epígrafes de la clasificación de actividades económicas:
- División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
- División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
- División 4. Otras industrias manufactureras.
- Haber realizado un gasto mínimo de inversión total de 50.000 euros sin IVA en las actuaciones y gastos considerados subvencionables. El gasto mínimo de la base imponible de cada una de las inversiones individualmente consideradas debe ser de 1.000 euros sin IVA.
- Haber comprado y pagado los bienes materiales e inmateriales solicitados en la ayuda en su totalidad dentro del periodo subvencionable, es decir, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025. No se subvencionan las inversiones con factura o pago fuera de dicho periodo.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Disponer del plan de prevención de riesgos laborales.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid.
- Presentar una única solicitud por empresa.
- Declarar de forma responsable:
- Si la entidad ha sido beneficiaria de subvenciones, ayudas o aportaciones económicas sometidas al régimen de minimis durante el ejercicio fiscal 2026 y los dos años naturales inmediatamente anteriores a la concesión de la subvención. Si las ha recibido, debe declarar los siguientes datos:
- Entidad concedente.
- Objeto de la subvención.
- Año de concesión.
- Importe en euros.
- Si la entidad ha solicitado o recibido alguna subvención, ayuda o aportación económica de entidades de carácter público con la misma finalidad para la misma inversión. Si las ha solicitado o recibido, debe declarar los siguientes datos:
- Entidad concedente.
- Objeto de subvención o inversión.
- Importe de inversión.
- Objeto de la ayuda.
- Importe de ayuda concedida para dicha inversión.
- Cumplimiento sobre los plazos de pago establecidos en la ley de morosidad:
- Si la entidad se encuentra dentro de los supuestos que permiten presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y cumple con los plazos de pago previstos en la legislación sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Bastará con aceptar la opción correspondiente del formulario que servirá de declaración responsable en este sentido.
- Si no puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, debe tener en cuenta lo siguiente:
- Debe presentar uno de los siguientes documentos que debe mencionar expresamente el cumplimiento de los plazos de morosidad o incluir los datos necesarios para comprobar su cumplimiento:
- Certificado de auditoría de las últimas cuentas auditadas.
- Informe de procedimientos acordados vigente certificación del auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Es preciso tener en cuenta que si no lo presenta consideraremos que se encuentra en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Debe presentar uno de los siguientes documentos que debe mencionar expresamente el cumplimiento de los plazos de morosidad o incluir los datos necesarios para comprobar su cumplimiento:
- Si la entidad ha sido beneficiaria de subvenciones, ayudas o aportaciones económicas sometidas al régimen de minimis durante el ejercicio fiscal 2026 y los dos años naturales inmediatamente anteriores a la concesión de la subvención. Si las ha recibido, debe declarar los siguientes datos:
- Justificar los pagos de las inversiones, para lo que deben tener en cuenta lo siguiente:
- Si los pagos se han realizado conjuntamente con otros bienes no objeto de ayuda, el proveedor debe especificar y acreditar qué importe y qué bien se ha liquidado con el justificante.
- Si el pago se ha realizado en moneda extranjera, debe acreditarse el valor del cambio en la fecha en que se realizó el pago.
- El pago de las facturas presentadas deberá haberse realizado a través de transferencias bancarias, desde una cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la subvención. Esto debe constar en la documentación justificativa aportada.
- Justificar la actividad económica del centro de trabajo donde se va a implementar las actuaciones subvencionables a fecha de solicitud. Se acreditará mediante el certificado censal expedido por la Agencia Tributaria con los siguientes datos de todos los centros de trabajo de la entidad:
- Dirección de cada centro.
- Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondientes dados de alta en cada centro.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escritura notarial de poder de representación de la empresa solicitante de la ayuda que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros de la persona que firma la solicitud, vigente en la fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil. En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.
- Informe de plantilla media de trabajadores en alta en la cuenta única de cotización de la empresa solicitante, del año natural anterior al de publicación del extracto de convocatoria, emitido por la Seguridad Social.
- Memoria de las inversiones, que contenga los datos exigidos en las bases reguladoras y la convocatoria.
- Facturas justificativas de las inversiones íntegramente adquiridas y pagadas dentro del período subvencionable, junto con las proformas, presupuestos y características técnicas de las mismas, cuando dicha información no se encuentre contenida en las facturas.
- Extractos bancarios de los pagos realizados mediante transferencia bancaria donde consten los datos exigidos en la convocatoria, si dichos datos no constan en el justificante, se aportará junto al extracto la documentación acreditativa emitida por el proveedor donde se reflejen éstos, de forma que permita establecer la trazabilidad de los pagos con las facturas liquidadas.
- Relación detallada de facturas y pagos.
- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, escritura notarial de compra-venta, la correspondiente certificación del registro de la propiedad y el certificado de tasador independiente junto con su acreditación en el correspondiente registro oficial.
- En el supuesto de no presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, certificado de auditoria de últimas cuentas auditadas o en su defecto informe de procedimientos acordados vigente, en cumplimiento de los plazos de morosidad exigidos en el art.13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Certificado censal actualizado donde consten todos los centros de trabajo y los epígrafes dados de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de cada centro.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE del solicitante que ostente el poder de representación legal ante terceros de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento en el año 2026 (BOCM nº 69, de 23 de marzo).
- Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento (BOCM nº 294, de 10 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Economía e Industria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 24/03/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez completadas las solicitudes, ordenaremos las solicitudes que cumplen los requisitos en el mismo orden en el que se han completado. Es decir, por la fecha y hora de entrada de la última documentación presentada para completarla. Después emitiremos la propuesta de resolución por ese orden. A partir de esta, la persona titular de la consejería competente en materia de promoción económica dictará la orden de concesión de la subvención hasta agotar el crédito disponible y el resto las denegará.
La orden de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención y las condiciones que deben cumplir las personas beneficiarias para cobrarla.
El pago total de la subvención se realizará, previa justificación técnica y económica del cumplimiento de la finalidad para la que concedió la subvención.
Para ello, las personas beneficiarias deben aportar los siguientes documentos en el plazo establecido en la orden de concesión:
- Para acreditar su actividad económica, uno de los siguientes documentos:
- Recibo y justificante del último pago del impuesto de actividades económicas, de todos los centros de trabajo y epígrafes en los que está dada de alta la empresa.
- Certificación de exención emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
Una vez justificadas las condiciones para recibir la subvención, comprobaremos si efectivamente han realizado las inversiones. Para ello, contactaremos con la persona beneficiaria para fijar el día de la visita.
Si todo es correcto, realizaremos el pago en su cuenta bancaria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 24/03/2026 Fecha de fin: 22/04/2026
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Contacto
Área de Promoción Económica
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud