Última actuación

  • Ampliación del plazo de presentación de solicitudes
    Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30/04/2025

    Con motivo de la interrupción del suministro eléctrico el 28 de abril.

Ver calendario completo

Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

  1. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:
  2. La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.
  3. Los datos relativos a la inversión subvencionable.
  4. El cumplimiento de las condiciones de solicitante para ser beneficiario de la subvención.
  5. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.
  6. Las precisas para la evaluación de las solicitudes.
  7. Emisión de Informe.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá a la persona interesada para que subsane los defectos o aporte la documentación preceptiva. Si en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación. Para la realización de la visita de comprobación del no inicio de las inversiones, será necesario presentar una solicitud por escrito según el modelo normalizado aprobado, y acompañar esta solicitud del justificante del pago de la tasa por inspección previa.

El personal técnico de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación.

Se seleccionarán los proyectos de inversión que reciban mayor puntuación según los criterios de concesión, hasta agotar el crédito presupuestario.  Los criterios de concesión, que deben aplicarse ponderados, serán los alegados por los solicitantes y valorados por la Comisión de Evaluación a efectos de establecer el orden de selección de proyectos sobre un máximo de 100 puntos. Se establece una puntuación mínima de 20 puntos en los criterios de concesión (puntuación en al menos 2 criterios) por debajo de la cual no podrá concederse la ayuda.

La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, quien resolverá mediante Orden motivada.

En la Orden de concesión se expresará entre otras cuestiones, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la ayuda y los recursos procedentes.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 17/2023, de 12 de junio , de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:

  • un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • Ampliación del plazo de presentación de solicitudes
    Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30/04/2025

    Con motivo de la interrupción del suministro eléctrico el 28 de abril.

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 28/03/2025 Fecha de fin: 28/04/2025

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Instrucciones relativas a las solicitudes de modificación de los proyectos de inversión
Descargar
305.77 KB
Modelo de placa de publicidad
Descargar
2.6 MB
Documento de comunicación, visibilidad y transparencia del PEPAC
Descargar
907.74 KB

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 01/05/2025
¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar