Descripción
-
ReferenciaA715
-
Descripción
Ayudas dirigidas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) y empresas intermedias, para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrarios.
Están dirigidas a promover la realización de diferentes inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, con el objetivo de mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados y la valorización de subproductos agrarios.
Estas ayudas se convocan en el marco de la intervención 6842.2 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) de España 2023-2027. Están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/04/2025 Fecha de fin: 05/05/2025
Personas destinatarias
Industrias agroalimentarias que tengan la consideración de PYME o empresa intermedia, cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid, que transformen, comercialicen o desarrollen o que vayan a transformar, comercializar o desarrollar:
- Productos agrarios de los contenidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho anexo.
- Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural.
Queda excluido el comercio minorista.
Requisitos
- Estar inscritos en Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
- Aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.
- No tener la consideración de empresa en crisis, entendiendo como tal que, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo.
- No encontrase en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario según la normativa de subvenciones.
- Si la subvención es de un importe superior a 30.000 euros y el interesado está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, no incumplir los plazos de pago dispuestos.
- No haber sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.
Los requisitos deben mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo 1: Datos generales.
- Anexo 2: Información económica financiera.
- Anexo 3: Información comercial.
- Anexo 4: Información técnica.
- Anexo 5: Resumen de las inversiones.
- Proyecto técnico, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Memoria de las inversiones a realizar.
- Relación de ofertas para el control de moderación de costes.
- Presupuestos, facturas proforma o contratos, correspondientes a las inversiones a realizar.
- Plano que refleje el estado de la Industria antes y después de las inversiones, señalando la ubicación y disposición de las nuevas máquinas e instalaciones.
- Modelo 1: Certificado de abastecimiento de proveedores.
- Modelo 2: Declaración cumplimiento criterios de priorización de proyectos.
- Modelo 3: Declaración de la condición de PYME o de empresa intermedia.
- Modelo 4: Declaración responsable del solicitante relativa a la viabilidad económico-financiera de la inversión proyectada.
- Modelo 5: Certificación del cumplimiento del requisito de morosidad.
- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un periodo mínimo de 3 años para inversiones realizadas por PYMES y 5 años para empresas intermedias.
- En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
- Informe de plantilla media del personal en situación de alta, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique fecha de constitución, objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por ciento de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
- Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año.
- En el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por ciento: Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.
- Respaldo documental de las fuentes de financiación: póliza de préstamo, póliza de crédito, escritura ampliación de capital, desembolsos realizados en caso de ampliación de capital, etc.
- Licencia de obras o solicitud de licencia de obras. En su caso, documentación expedida por el correspondiente ayuntamiento que acredite la no necesidad de la misma.
- Autorización ambiental de las inversiones previstas.
- En el caso de entidades asociativas agrarias: acuerdo adoptado por la Junta Rectora en relación a la ejecución de las inversiones proyectadas.
- Licencia de actividad calificada apertura.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de normativa medioambiental.
- Solicitud de Visita para emisión de Informe de No Inicio de las inversiones.
- Justificante de ingreso de la tasa para la inspección previa para comprobación de No Inicio de las inversiones (Modelo 030). Orden 2750/2012, de 23 de octubre.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.
- DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área FEADER NO SIGC-I
- Calle Alcalá nº 16
- Teléfonos: 91 438 32 30; 91 720 14 10; 659 524 964; 608 231 369
- Correo electrónico: agroindustrias_ayudas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.
Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:
- La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.
- Los datos relativos a la inversión subvencionable.
- El cumplimiento de las condiciones de solicitante para ser beneficiario de la subvención.
- La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.
- Las precisas para la evaluación de las solicitudes.
- Emisión de Informe.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá a la persona interesada para que subsane los defectos o aporte la documentación preceptiva. Si en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación. Para la realización de la visita de comprobación del no inicio de las inversiones, será necesario presentar una solicitud por escrito según el modelo normalizado aprobado, y acompañar esta solicitud del justificante del pago de la tasa por inspección previa.
El personal técnico de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiará el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación.
Se seleccionarán los proyectos de inversión que reciban mayor puntuación según los criterios de concesión, hasta agotar el crédito presupuestario. Los criterios de concesión, que deben aplicarse ponderados, serán los alegados por los solicitantes y valorados por la Comisión de Evaluación a efectos de establecer el orden de selección de proyectos sobre un máximo de 100 puntos. Se establece una puntuación mínima de 20 puntos en los criterios de concesión (puntuación en al menos 2 criterios) por debajo de la cual no podrá concederse la ayuda.
La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y la persona titular del órgano responsable elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas a la persona titular de la Consejería competente, quien resolverá mediante Orden motivada.
En la Orden de concesión se expresará entre otras cuestiones, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la ayuda y los recursos procedentes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Acceso al trámite de recurso de reposición (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura o Interior)
Normativa
- Extracto de la Orden 1031/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, al amparo de la Orden 17/2023, de 12 de julio (BOCM nº 78, de 2 de abril).
- Extracto de la Orden 1031/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, al amparo de la Orden 17/2023, de 12 de julio (BOCM nº 78, de 2 de abril).
- Orden 443/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023 (BOCM nº 47, de 25 de febrero).
- Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la administración general del estado, y se aprueba la convocatoria para 2023 (BOCM nº 176, de 26 de julio).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 21 marzo 2024
- 07 julio 2023
- 04 enero 2024
- 14 diciembre 2021
- 05 noviembre 2021


El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).