Última actualización: 20/03/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 20/03/2025 Fecha de fin: 21/04/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 20/03/2025 Fecha de fin: 21/04/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 20/03/2025 Fecha de fin: 21/04/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A723
  • Descripción

    Subvenciones destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes para realizar actuaciones de inversión en:

    1. Adquisición de suelo con posterior construcción de viviendas.
    2. Construcción de viviendas.
    3. Rehabilitación para uso como vivienda.

    El objetivo es incrementar la capacidad residencial real del municipio en régimen de alquiler o precio asequible.

    Se subvenciona el siguiente porcentaje del presupuesto de la actuación como máximo:

    • El 100% en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes.
    • El 80% en el caso de municipios con población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.

    Los gastos asociados a los proyectos en concepto de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud son subvencionables hasta 30% de la inversión total subvencionable.

    Sólo se subvenciona una actuación por ayuntamiento, con un presupuesto mínimo de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de:

    • 500.000 euros para municipios de menos de 5.000 habitantes.
    • 1.000.000 euros para municipios de entre 5.000 y hasta 20.000 habitantes.

    No son subvencionables: 

    • Las actuaciones ejecutadas con medios propios.
    • El cartel informativo de la obra.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 20/03/2025 Fecha de fin: 21/04/2025

Personas destinatarias

Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes

Requisitos

  1. Estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  3. Las actuaciones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:
  4. Tener la consideración de obras completas, entendiéndose por ellas las susceptibles de ser entregadas al uso general o servicio correspondiente.
  5. Respetar la normativa de contratación pública.
  6. Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.
  7. Contar con la disponibilidad de los terrenos.
  8. Solicitar una única actuación por ayuntamiento.
  9. Acreditar el acuerdo del Pleno del ayuntamiento para solicitar la actuación.
  10. Indicar en la solicitud:
    1. El título de la actuación solicitada.
    2. El importe de la actuación (IVA incluido).
    3. Los costes de asistencia técnica (30% como máximo del importe de la actuación).
    4. Si han percibido o no otras ayudas para esta actividad y en su caso, si el importe total de las ayudas percibidas no excede del coste total del gasto subvencionado y no son del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) o del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Propuesta arquitectónica valorada de las obras a construir o rehabilitar, que defina la actuación que se pretende financiar en todos sus extremos y justifique su viabilidad técnica y económica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística. Indicará los materiales y soluciones constructivas propuestas.
  2. En caso de adquisición de suelo, acuerdo del órgano competente de aprobación del expediente y certificado de existencia de crédito.
  3. En el supuesto de solicitar subvención para gastos incluidos en el artículo 5.3. de estas normas reguladoras, se deberá adjuntar el correspondiente contrato de servicios o documento equivalente.
  4. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra (Anexo II).
  5. Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su sujeción estricta a la legalidad. Indicará expresamente la conformidad a la normativa urbanística.
  6. Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras, indicando expresamente la clasificación y calificación urbanística del suelo.
  7. Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente y aprobada por el órgano correspondiente de la entidad local, en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.
  8. Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto, así como acta de replanteo previo. Dicho proyecto deberá venir aprobado por el órgano correspondiente de la entidad local y, en su caso, supervisado.
  9. Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para las mismas obras (incluida en Anexo I).
     

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

  • Área de Cooperación local
  • Calle Alcalá Galiano nº 4. 28010, Madrid
  • Correo electrónico: viviendadgrt@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, la unidad de tramitación comprobará si está completa con toda su documentación. En caso contrario, requerirá la documentación restante, dando un plazo de 10 días hábiles para que la aporte.

Transcurrido dicho plazo, si no se ha atendido el requerimiento, se declarará el desistimiento de la solicitud.

El personal técnico estudiará e informará los expedientes completos por orden de entrada. El único criterio de priorización aplicable es la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se considera la fecha en la que el expediente está completo.

El órgano instructor propondrá la concesión de la subvención a las solicitudes que cumplen los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario declarado disponible. A la vista de esta propuesta, el Consejero resolverá la concesión o denegación de las ayudas mediante una orden única, que se notificará a cada una de las personas interesadas.

El pago de la subvención se realizará mediante un único pago anticipado en el ejercicio presupuestario de concesión de la subvención, con exención de garantías para la entidad local beneficiaria.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible para el período 2024-2026.

Recursos

Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud podrá optarse por una de las siguientes vías:

  • Interponer un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses ante el mismo órgano que lo ha dictado.
  • Presentar directamente un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de 2 meses si el acto es expreso o de 6 meses en caso contrario.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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