Descripción
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Referencia91892
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Descripción
Ayudas para financiar los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal durante el año 2021 y que no hayan sido incluidos como gastos asociados en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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06/04/2022Subvenciones concedidas 2021
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27/09/2021Modificación plazo de presentación de justificación de la subvención hasta el 16 de octubre de 2021
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23/09/2021Plazo de presentación de justificación de la subvención hasta el 12 de noviembre de 2021
La solicitud de justificación deberá acompañarse del anexo “Relación de facturas remitidas para la justificación de la subvención de gastos”.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 24/04/2021 Fecha de fin: 24/05/2021
Requisitos
Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción de las ubicadas en el ámbito de la Sierra Norte de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificación del acuerdo del órgano de gobierno competente relativa a la aprobación de la solicitud de subvención, con indicación expresa de la cantidad solicitada y la finalidad concreta.
- Presupuesto o memoria o relación valorada o factura proforma o pliego que especifique detalladamente el gasto a realizar.
- Presupuesto de una empresa suministradora si el objeto a subvencionar se refiere a un suministro.
- Certificación del acuerdo del órgano de gobierno competente de la Mancomunidad relativa a la aprobación del presupuesto, memoria, relación valorada, factura proforma o pliego.
- Certificación de que la Mancomunidad no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.
- Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía:
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 69.900 euros. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Mancomunidad será de 10.000 euros.
Normativa
- Resolución de 20 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se publican las subvenciones concedidas el primer trimestre de 2022 por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BOCM nº 106, de 5 de mayo).
- Extracto de la Orden 126/2021, de 12 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones destinadas a Mancomunidades de Municipios para financiar sus gastos corrientes (BOCM nº 96, 23 de abril).
- Orden 1627/2014, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden 755/2012, de 12 de abril, y se realiza la convocatoria para el año 2014 (BOCM nº 214, de 9 de septiembre)
- Orden 755/2012, de 12 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de municipios destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para el año 2012 (BOCM nº 121, de 22 de mayo).
- Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, por la que se aprueban bases reguladoras (BOCM nº 26, de 31 de enero de 2006).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).