Última actualización: 18/06/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 18/06/2024 Fecha de fin: 08/07/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 18/06/2024 Fecha de fin: 08/07/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 18/06/2024 Fecha de fin: 08/07/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A559
  • Descripción

    Ayudas por gasto de desplazamiento durante el curso escolar 2023/2024, destinadas a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 18/06/2024 Fecha de fin: 08/07/2024

Destinatarios

Funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Requisitos de los solicitantes

  1. Cuando se solicite ayuda para abonos de treinta días de la tarjeta de transporte público, de septiembre a diciembre de 2023 y/o del primer semestre de 2024:
    1. Haber prestado servicios efectivos durante diez días lectivos como mínimo en el mes o meses para los que se solicita la ayuda, como funcionario de carrera, en prácticas o interino.
  2. Para solicitar este tipo de ayuda, se indicará los meses que ha estado prestando servicios efectivos y que ha acreditado conforme se establece en esta convocatoria.
  1. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público. 
  2. Desarrollar las tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.
    Se entenderá que a la localidad donde radica el centro docente no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pase por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de ésta. 
  3. Cumplir horario en más de un centro durante la misma jornada laboral diaria, con periodicidad semanal.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos: 

  1. DNI/NIE del solicitante
  2. DNI/NIE del representante
  3. Los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes. Para abonos mensuales.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

  1. La Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
  2. En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (Nº TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono. 
  3. Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. Debe aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar escrito de subsanación de solicitudes, junto con la copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días, en el plazo de presentación de subsanaciones a dicha relación provisional.
  4. El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (Nº TTP) y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
  5. No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados con el titular.
    En defecto de la documentación especificada en los apartados a) y b) anteriores, o que ésta no se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de los abonos de 30 días adquiridos.

En los Títulos transporte de Cercanías:

  • Deberá presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo copias de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.
  1. Funcionarios interinos:
    Además de la documentación incluida en Documentación general:  
    • Certificación de los servicios prestados durante el curso escolar 2023/2024. Deberá aportar un certificado por cada centro de trabajo en que se hayan prestado éstos, en el impreso que se encuentra disponible en la página web que se especifica en la sección “Tramitar”. Esta certificación deberá ser firmada por los Directores de los centros de manera electrónica.
  2. Funcionarios docentes que presenten movilidad reducida:
    • Copia del certificado de discapacidad con valoración anexa donde figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del transporte público.
  3. Funcionarios docentes que presten servicios en destinos incompatibles con el uso de transporte público: 
    • Copia del horario individual en el que conste la firma del Director del centro, correspondiente al curso 2023/2024.
  4. Funcionarios docentes que presten servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria:
    • Copia de los horarios individuales a cumplir en cada uno de los centros, en los que conste la firma del Director de cada centro, correspondiente al curso 2023/2024.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

En caso de dudas sobre este trámite, puedes dirigirte a través del  correo electrónico:  ayudasprestamosprofesor@madrid.org

Tramitación

Tramo 1

Las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada funcionario, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo o cuantía proporcional, si éstos hubieran sido inferiores. A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia al centro de trabajo.
 
Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía de la ayuda por este tramo, contra la cual se podrán presentar escritos de subsanación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición. 
 
Examinadas las alegaciones, la dirección general responsable , mediante resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo. El importe de la ayuda reconocida a cada funcionario será abonado en nómina.

Tramo 2

Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II, se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la ayuda correspondiente a los abonos y mensuales de septiembre a diciembre de 2023 y/o de enero a junio del 2024, en proporción al gasto acreditado a que tengan derecho.

A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que se produzca entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2023/2024 y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte, como en los supuestos especiales en los que, no habiendo adquirido un título de transporte, se cumplan los requisitos. Se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.

Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en todo caso, la zona tarifaria A. 

Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, para la ayuda se tendrá en cuenta el abono interzonal que corresponda.

En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados anteriormente. 

En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que corresponde a la zona C2, que es la zona tarifaria más alta. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
 
Mediante Resolución se hará pública la relación provisional de adjudicatarios Contra la Resolución provisional se podrán presentar escritos de subsanación dirigidos a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
 
Examinados los escritos de subsanación se hará pública la relación definitiva de los adjudicatarios. 

A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les abonará el importe de esta en la nómina correspondiente.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar