Última actualización: 15/11/2024

Descripción

  • Referencia
    A640
  • Descripción

    Subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 15/11/2024
    Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación

    Se abre plazo de alegaciones del 18 de noviembre al 22 de noviembre de 2024.

    La presentación de alegaciones se realizará mediante la aplicación SFOC.

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 11/10/2024 Fecha de fin: 31/10/2024

Destinatarios

  1. Organizaciones sindicales.
  2. Asociaciones empresariales.
  3. Fundaciones u otras entidades constituidas por las anteriores.

Requisitos

  1. Para solicitar la línea de Diálogo Social y negociación colectiva:
    1. Participar en el dialogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid
    2. Tener y acreditar un nivel de representatividad que le legitime para ostentar la representación institucional ante la Administración de la Comunidad de Madrid, formando parte del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid.
  2. Para solicitar la línea de negociación colectiva: 
    1. Acreditar legitimación para la negociación colectiva sectorial en un ámbito geográfico y funcional de la Comunidad de Madrid.
  3. Para aquellos casos en los que el requisito se cumpla acreditando contar con un porcentaje de representantes de los trabajadores para las organizaciones sindicales, o con un porcentaje de trabajadores o de empresas y trabajadores para las asociaciones empresariales, en todos los casos en un ámbito funcional y territorial específico de la Comunidad de Madrid, será necesario aportar la acreditación de la participación en la negociación colectiva del convenio sectorial correspondiente.
  4. Cuando el requisito se cumpla acreditando contar con un número mínimo y un porcentaje de representantes de los trabajadores para las organizaciones sindicales o con un porcentaje de empresas y/o trabajadores para las asociaciones empresariales, en todos los casos respecto del total de la Comunidad de Madrid, será necesario aportar el certificado del número de empresas y trabajadores con los que cuenta la asociación empresarial. Para el caso de organizaciones sindicales, el número de representantes de los trabajadores con los que cuenta la organización sindical se obtendrá de oficio a través de la Dirección General de Trabajo.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Plan de formación para el que solicita la ayuda.
  2. Documentación acreditativa de las facultades de representación del firmante de la solicitud y de las declaraciones responsables.
  3. Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante, así como sus estatutos debidamente legalizados e inscritos en el registro correspondiente.
  4. Bastanteo del poder del representante de la entidad peticionaria para solicitar ayudas y subvenciones públicas, emitido por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid. Así como copia de los documentos aportados a los Servicios Jurídicos para realizar el bastanteo.
  5. En el caso de Organizaciones Empresariales o fundaciones u otras entidades constituidas por éstas, certificado actualizado donde conste el número de empresas y trabajadores con los que cuenta, firmado digitalmente por el representante legal de la entidad.
  6. Memoria explicativa donde se señale el planteamiento general, diseño y contenido del Plan de Formación incluyendo la coherencia formativa (diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades identificadas para el colectivo destinatario y capacidad técnica) y la adecuación de los criterios para determinar los resultados esperados y la satisfacción de los alumnos al Plan de Formación.
  7. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", pudiendo, a través de la bandeja de salida de la aplicación SFOC, aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Al acceder a la aplicación SFOC encontrarás una guía de usuario con las instrucciones para realizar la tramitación. 

Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: sfoconsultas@madrid.org

Documentación de interés

Instrucciones para la fase de justificación
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Tramitación

Presentada la documentación requerida a través de la aplicación SFOC, se examinará por la Dirección General competente en materia de formación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, te pediremos que subsanes (corrijas) la falta o aportes los documentos preceptivos. Si no lo haces en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos), contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, entenderemos que desistes de tu solicitud previa resolución expresa.

Transcurrido el plazo de subsanación y previo a la evaluación de las solicitudes, verificaremos el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

A continuación, valoraremos las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.

Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación y se irán seleccionando los beneficiarios hasta el agotamiento de los fondos previstos para cada tipo de plan de formación y de solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 04 de octubre , de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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