Descripción
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ReferenciaA227
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Descripción
Subvenciones destinadas a la realización del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con la Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, que consta de dos líneas de actuación:
- Activación Profesional: dirigida a la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los jóvenes participantes cualificados en la ocupación a desempeñar.
- Cualificación Profesional: dirigida a la mejora de la ocupabilidad y la cualificación profesional de los jóvenes participantes en una ocupación.
Serán subvencionables:
- los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social, así como los costes de formación derivados de la contratación de las personas jóvenes desempleados que participen en el programa, y
- los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal técnico incorporado al programa.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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27/10/2022Resolución de la Convocatoria- Actuación de Cualificación Profesional
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27/10/2022Resolución de la Convocatoria- Actuación de Activación Profesional
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/09/2022 Fecha de fin: 22/09/2022
Destinatarios
Entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios
- Ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad beneficiaria, con domicilio en el municipio o municipios que conformen la entidad local.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad de Madrid.
- No estar incursos en alguna de las circunstancias que impiden la obtención de la condición de beneficiario previstas en la normativa de subvenciones.
Requisitos de solicitud y de la documentación
- Cada solicitante podrá presentar una única solicitud a la convocatoria de subvenciones del año 2022. En la solicitud consignará todas las ocupaciones-puestos de trabajo para los que solicita subvención, con indicación del número de desempleados por ocupación-puesto de trabajo.
- Respecto al requisito de hallarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
- El solicitante, ya sea una entidad local de la Comunidad de Madrid o una entidad dependiente o asimilada a la misma, deberá respetar, en conjunto, los límites en relación con el número desempleados que se establecen en la convocatoria:
- En la actuación de Activación Profesional:
- Un mínimo de 10 desempleados por solicitud.
- Un máximo de 10 desempleados en municipios de actuación con hasta 5.000 habitantes.
- Un máximo de 15 desempleados en municipios de actuación entre 5.001 y 10.000 habitantes.
- Un máximo de 20 desempleados en municipios de actuación entre 10.001 y 20.000 habitantes.
- Un máximo de 25 desempleados en municipios de actuación entre 20.001 y 50.000 habitantes.
- Un máximo de 35 desempleados en municipios de actuación entre 50.001 y 100.000 habitantes.
- Un máximo de 50 desempleados en municipios de actuación entre 100.001 y 300.000 habitantes.
- En los municipios de actuación que superen la cifra anterior de 300.000 habitantes, hasta un máximo de 200 desempleados.
- En la actuación de Cualificación Profesional:
- Un mínimo de 10 desempleados por solicitud y certificado de profesionalidad.
- Un máximo de 30 desempleados en municipios de actuación con hasta 50.000 habitantes.
- Un máximo de 40 desempleados en municipios de actuación entre 50.001 y 100.000 habitantes.
- Un máximo de 80 desempleados en municipios de actuación entre 100.001 y 300.000 habitantes.
- En los municipios de actuación que superen la cifra anterior de 300.000 habitantes, hasta un máximo de 140 desempleados.
- En ningún caso podrán solicitarse certificados de profesionalidad con menos de 10 desempleados participantes.
- En la actuación de Activación Profesional:
- En la Actuación de Activación Profesional, al menos, el 60 % de los puestos de trabajo solicitados deberán encuadrase en una o varias de las siguientes áreas de actividad económica:
- rehabilitación de entornos urbanos y naturales;
- eficiencia energética
- energías renovables
- reciclado de residuos
- cuidado de personas dependientes y
- digitalización de la economía.
- En la Actuación de Cualificación Profesional, todas las ocupaciones y certificados de profesionalidad solicitados deberán encuadrase en una o varias de las áreas de actividad económica del apartado anterior.
Requisitos de los jóvenes destinatarios de las actuaciones
- Activación Profesional
- Personas jóvenes menores de 30 años desempleadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y
- Tener cualificación profesional en la ocupación. Se podrá acreditar mediante una de las siguientes opciones:
- Poseer un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, o bien un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral.
- Tener experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación. En este caso, la acreditación podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.
- Cualificación Profesional
- Personas jóvenes menores de 30 años desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid
- Carecer de título profesional en los términos arriba referenciados.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Solicitud de subvención Activación Profesional
- Certificado de aprobación/Memoria del proyecto- Activación Profesional (Anexo III),
- Constitución y fines de la mancomunidad / del organismo autónomo o entidad dependiente o asimilada a la entidad local (Anexo V): Cuando el solicitante sea una mancomunidad o un organismo autónomo o entidad dependientes o asimiladas a una entidad local, emitida por quién ostente la competencia de fe pública y relativo a la fecha de su creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que realice la función directiva y, en su caso, relación de los municipios que la componen.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario que figura en la solicitud.
- Solicitud de subvención Cualificación Profesional
- Certificado de aprobación/Memoria del proyecto- Cualificación Profesional (Anexo IV)
- Constitución y fines de la mancomunidad / del organismo autónomo o entidad dependiente o asimilada a la entidad local (Anexo V): Cuando el solicitante sea una mancomunidad o un organismo autónomo o entidad dependientes o asimiladas a una entidad local, emitida por quién ostente la competencia de fe pública y relativo a la fecha de su creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que realice la función directiva y, en su caso, relación de los municipios que la componen
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario que figura en la solicitud.
- En su caso, Modelo de colaboración en la impartición de la formación (Anexo VI).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Documento de identificación fiscal.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Socia Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (en la fase del procedimiento que corresponda).
El certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
- Si la solicitud se presenta de forma presencial, se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya presentado la subsanación. En caso de incumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud previa resolución.
- Si la solicitud no se hubiera cumplimentado debidamente o no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos. Si no lo hiciera en el plazo de diez días hábiles desde la notificación se dictará resolución individual por la que se le tendrá por desistido de su petición.
- Una vez estudiados las solicitudes de subvención por la dirección general competente en materia de empleo, como órgano instructor del procedimiento, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Evaluación, que emitirá el informe resultado de la evaluación efectuada.
- El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución al titular de la consejería competente en materia de empleo o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.
- La resolución de concesión de subvención determinará, al menos, las ocupaciones y los puestos de trabajo subvencionados, los contenidos formativos aprobados, el centro de trabajo y el centro de formación. Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
- La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite del crédito disponible en la convocatoria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias de subvenciones aprobadas por Órdenes de 20 de julio y de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 277, de 21 de noviembre)
- Orden de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales y se convocan subvenciones para el año 2022 (BOCM nº 248, de 18 de octubre)
- Orden de 13 de septiembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento de Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales y se convocan subvenciones para el año 2022 (BOCM nº 226, de 22 de septiembre)
- Extracto de la Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en cuyo Título II se convocan subvenciones, para el año 2022, del Programa de Fomento de Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales. (BOCM nº 208, de 1 de septiembre)
- Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de fomento del empleo juvenil con las Corporaciones Locales y se convocan subvenciones para el año 2022.(BOCM nº 208, de 1 de septiembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).