Descripción

  • Referencia
    74846
  • Descripción

    Concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, cuyo inicio de actividad se realice a partir del 1 de octubre de 2015:

  1. Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  2. Miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.
  3. Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Requisitos

    Para acceder a las ayudas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    2. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
    3. El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
    4. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
    5. No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    Exclusiones:

    1. Autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
    2. Personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    3. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de "mínimis" en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis” (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo los beneficiarios obtener ayudas acogidas al régimen de "mínimis" cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

    Presentación de solicitudes

    1. Plazo de presentación: tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a. Para determinarlo se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    2. Deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
    3. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo. 

    Documentación a presentar

    1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
    2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

    Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

    Presentación de solicitudes

    La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
    3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
    4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
    5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

    Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

    • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
    • consultar su estado de tramitación.

    Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

    Plazos y efectos del silencio administrativo

    Plazo máximo de resolución
    Tres meses
    Efecto del silencio
    Desestimatorio
    Normativa reguladora del silencio administrativo
    Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Normativa

    Órgano Responsable

    Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
    Viceconsejería de Economía y Empleo
    Dirección General de Autónomos y Emprendimiento

    El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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