Descripción

  • Referencia
    A193
  • Descripción

    Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 para el programa agroambiental 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 19/12/2022
    Se abre plazo para presentación del formulario de Aceptación de Compromisos por parte de los solicitantes que han resultado beneficiarios del 16 de diciembre de 2022 al 16 de febrero de 2023
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 21/06/2022 Fecha de fin: 02/08/2022

Destinatarios

Agricultores titulares de explotaciones agrarias dentro de alguna de las siguientes ZEPAs (Zonas de Especial Protección para las Aves):

  1. ES0000119: Carrizales y sotos de Aranjuez.
  2. ES0000139: Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares.
  3. ES0000142: Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares.

Requisitos

  1. Los recintos comprometidos deben estar dedicados a cultivos herbáceos de secano.
  2. El periodo de compromiso será de 5 años (2023-2027) y se podrán adoptar uno o varios de los siguientes:
    1. Compromiso 1: mejora y mantenimiento del barbecho tradicional (70 euros/ha y año)
      • Deberán mantenerse los rastrojos sin alzar desde la cosecha de cereal precedente hasta el 15 de enero. A partir del 15 de enero el agricultor podrá labrar los rastrojos, sin aplicar productos fitosanitarios ni ninguna otra sustancia química, hasta el 31 de marzo. - Nuevamente, entre abril y junio, ambos inclusive, no podrá realizar ninguna labor agrícola sobre las parcelas acogidas a esta medida.
    2. Compromiso 2: barbecho semillado con leguminosas (330 euros/ha y año).
      • Deberá realizarse una siembra de otoño de leguminosas (veza, yeros, etc.), con una preparación previa conveniente del terreno. La dosis mínima de semilla será de 120 kg/ha y no se podrá emplear más del 20% de semilla de cereal junto con la semilla de leguminosa.No podrá utilizar semillas tratadas o blindadas para la sementera. La recogida no podrá ser antes del 1 de julio. No está permitido utilizar abonos ni productos fitosanitarios durante el período de duración del barbecho semillado.
    3. Compromiso 3: retirada de tierras de la producción (225 euros/ha y año)
      • Se mantendrán las mismas parcelas/recintos agrícolas comprometidas y admitidas retiradas de su producción.No se realizarán labores agrícolas, ni se aplicarán productos fitosanitarios, ni abonos de síntesis química, en las parcelas comprometidas y admitidas.
    4. Compromiso 4: cultivo de girasol (315 euros/ha y año)
      • El cultivo de girasol se realizará sobre superficies que hayan sido cultivadas de cereal en el año previo. Deberán manerse los rastrojos procedentes de la siembra del cereal precedente sin alzar hasta, al menos, el 15 de febrero. La siembra del girasol se realizará en primavera con cantidades de semilla no inferiores a 3,25 kg/ha. No se utilizarán plaguicidas. Las labores de triturado y enterrado del cañote del girasol no podrán ser efectuadas antes del 30 de septiembre.
    5. Compromiso 5: retraso en la recogida de cereal (180 euros/ha y año)
      • Si el gestor de la medida determina la existencia de un punto de nidificación de aguiluchos, el agricultor deberá retrasar la cosecha hasta que el gestor verifique que los pollos han abandonado el nido. Si no se produjera la nidificación, el gestor determinará la fecha hasta la que el agricultor deberá retrasar la cosecha, en función de otras especies, distintas de los aguiluchos, que también pueden  beneficiarse de este retraso
  3. Todos los beneficiarios de las ayudas acogidas a esta operación deberán cumplir los siguientes compromisos generales:
    1. Mantener actualizado el cuaderno de explotación.
    2. No pastorear las superficies comprometidas.
    3. No usar lodos de depuradora como abono
  4. La superficie mínima comprometida por beneficiario será de 3 ha y la máxima de 14 ha. 
  5. La superficie subvencionada el primer año será la superficie a mantener en los siguientes 4 años del compromiso medioambiental
  6. Las superficies comprometidas deberán ir rotando a lo largo de los cinco años de compromiso, salvo en el caso del compromiso 3 (retirada de tierras).

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Todos los solicitantes:
    1. Declaración de las parcelas incluidas en la última solicitud única de ayudas (SUA DE 2022), validada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En Caso de recintos no contemplados en dicha SUA, dberá aportarse documento que acredite la conformidad del propietario de la/s parcela/s.
    2. Relación de recintos SIGPAC propuestos para el primer año, indicando en cada uno a qué compromiso se dedicarían.
    3. Plan de explotación o copia del cuaderno de explotación, donde se reflejen todas las labores y operaciones a realizar, así como los productos a emplear.
    4. Certificados que acrediten que el solicitante ha recibido servicios de asesoramiento o ha participado en acciones formativas vinculados a aspectos de esta operación.
    5. Último recibo o certificado de exención del impuesto de actividades económicas.
  2. Solicitantes que sean personas jurídicas:
    1. Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el registro correspondiente.
    2. Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF/NIE del solicitante
  2. NIF/NIE del representante
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para consultas relativas a estas ayudas puede dirigirse al email: sgplanificación@madrid.org

Tramitación

Una vez recibidas las solicitudes, se podrá solicitar subsanación de las mismas (aportación de documentación adicional).

Las solicitudes será objeto de valoración por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, que emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.

Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán preferentemente las solicitudes que reciban mayor puntuación según los principios y criterios establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, que se pueden consultar tanto en las bases reguladores como en la convocatoria.

A la vista del informe del Comité Técnico de Evaluación, el Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales elevará propuesta de resolución a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Para cada solicitud se emitirá una resolución de concesión o denegación de la ayuda. En caso de concesión, se contará con un plazo de un mes para presentar la “Aceptación de compromisos” (Anexo II de la Orden de convocatoria, formulario 2856FR1_22)

La solicitud de pago deberá realizarse anualmente (2023 a 2027) junto con la Solicitud Única de Ayuda.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 4547/2020, de 15 de diciembre , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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