Descripción

  • Referencia
    83081
  • Descripción

    Subvenciones para la ejecución del plan empresarial para que un joven se instale por primera vez como titular, de forma exclusiva o compartida, de una explotación agraria o acceda a la cualidad de socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una explotación agraria.

Requisitos

Personas físicas que, en el momento de la solicitud hayan cumplido 18 años, no hayan cumplido los 41 y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria situada en su mayor parte en la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

 

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

   

Información Complementaria

Se podrá consultar la Cuantía en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Cuantía
Descargar
49.67 KB
Definición de ingresos
Descargar
89.96 KB

Tramitación

 

Calendario de actuaciones

 

 

28/07/2020 Subvenciones concedidas. Segundo trimestre de 2020 Resolución de 8 de julio de 2020 (BOCM nº 181, de 28 de julio)
17/06/2020 Subvenciones concedidas. Primer trimestre de 2020.
Resolución de 3 de junio de 2020 (BOCM nº 145, de 17 de junio).
21/02/2020 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2019.
Resolución de 10 de febrero de 2020 (BOCM nº 44, de 21 de febrero).
28/05/2019 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2018
Resolución de 20 de mayo de 2019 (BOCM nº 125, de 28 de mayo).

 

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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