Descripción

  • Referencia
    89759
  • Descripción

    Ayudas para la ejecución del plan empresarial para que un joven se instale por primera vez como titular, de forma exclusiva o compartida, de una explotación agraria o acceda a la cualidad de socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una explotación agraria. Y la modernización de explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.

    El extracto de esta orden publica los siguiente tipos de operaciones:

    Medida 4 “Inversiones en activos físicos”:

    1. Tipo de Operación 4.1.4 “Ayuda a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez”.

    Medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales”:

    1. Tipo de Operación 6.1.1 “Ayuda a la incorporación de jóvenes agricultores”.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Personas físicas que, en el momento de la solicitud, hayan cumplido 18 años y no hayan cumplido los 41 y se instalen por primera vez como titulares de explotación agraria de la Comunidad de Madrid.

Puedes consultar los requisitos de cada línea de ayuda, en la sección Documentación de Interés.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Cuantía y financiación de las ayudas

  1. Caso de ayudas a incorporación de jóvenes agricultores (Tipo de operación 6.1.1) La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado fija según el siguiente esquema:
     
    1. Prima básica general: 17.400 euros.
    2. Suplemento de 22.600 euros a aquellos que se instalen en una explotación ganadera.

En caso de explotaciones mixtas, este suplemento se aplicará en proporción a la dimensión relativa en UTAs de la parte ganadera.
Estos suplementos no se aplicarán en caso de que el joven se instale o adquiera total o parcialmente la explotación de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad).
La prima básica general se verá disminuida cuando el beneficiario cuente con otros ingresos.
De tal forma que la prima básica más los otros ingresos no superará el 120 por 100 de la renta de referencia para la agricultura en el momento de la solicitud. Para el cálculo de los otros ingresos se tendrá en cuenta la última declaración de la renta disponible, o en caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que han sido extraordinarios, la media de las últimas tres declaraciones.

  1. Caso de ayudas a inversiones a jóvenes agricultores (Tipo de operación 4.1.4)

    El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros. La inversión máxima subvencionable podrá aumentarse a razón de 100.000 euros por la creación de cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo.
    Se subvencionará con una intensidad del 60 por 100 del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 90 por 100, para cada uno de los siguientes casos:
     

    1. Inversiones colectivas.
    2. Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (zonas incluidas en el Anexo I de esta Orden).
    3. Inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

La ayuda recibida será en función de la inversión realizada, por lo que, en caso de cotitularidad o sociedad, para cada joven que se instala, deberá determinarse en el plan empresarial qué parte de la inversión soporta cada titular, de forma que la ayuda se pagará a cada partícipe en dicha proporción hasta el máximo definido anteriormente para cada uno.

Documentación de interés

Zona con limitaciones naturales (Anexo I)
Descargar
9.71 KB
UTA´s (Anexo II)
Descargar
9.83 KB
Normas mínimas medioambientales (Anexo III)
Descargar
219.81 KB
Criterios de selección de la TOP 4.1.4
Descargar
3.61 MB
Criterios de selección de la TOP 6.1.1.
Descargar
3.61 MB

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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