Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Estudiantes con discapacidad física, psíquica o sensorial que cursan sus estudios en:
- Una universidad de la Comunidad de Madrid.
- Un centro adscrito con sede en la Comunidad de Madrid.
- Un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Tener una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33 por ciento.
- Estudiar durante el curso académico 2025-2026 alguna de las siguientes enseñanzas:
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
- Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
- Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a los títulos oficiales de Titulado Superior o de Máster en Enseñanzas Artísticas.
- Enseñanzas artísticas superiores derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Cumplir los siguientes criterios de créditos mínimos en la matrícula:
- Alumnado incluido en el intervalo del 33 al 49 por ciento de grado de discapacidad: al menos 30 créditos.
- Alumnado incluido en el intervalo del 50 al 70 por ciento de grado de discapacidad: al menos 20 créditos.
- Alumnado con grado de discapacidad superior al 70 por ciento: al menos 10 créditos.
- En el caso de tramitar la solicitud por correo postal, presentar en la oficina de correos la solicitud y documentación anexa en sobre abierto, para poder sellar la cabecera de la misma.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Resolución del Ministerio competente en materia de Función Pública o del Ministerio de Defensa, de reconocimiento de alguna de las pensiones contempladas en el art. 1.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.
- Documento de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) completos del beneficiario como titular o cotitular de la cuenta.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE.
- Tarjeta acreditativa o certificado vigente de discapacidad en el que se indique el grado de discapacidad. Indique la Comunidad Autónoma de expedición del certificado.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 1119/2026, de 28 de marzo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas a estudiantes con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026 (BOCM nº 86, de 13 de abril).
- Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015 (BOCM nº 132, de 5 de junio).
- Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015 (BOCM nº 107, de 7 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
- Dirección General de Universidades
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar a la aplicación.
- Sigue las indicaciones para rellenar el formulario y adjuntar los documentos (si se requieren), así como para enviar la solicitud.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Si eliges la presentación presencial en los lugares habilitados, recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 14/04/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
A continuación, publicaremos la lista provisional de solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para subsanar (corregir) las solicitudes. Si la persona solicitante no subsana la solicitud, entenderemos que desiste de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud procederemos a ordenar las solicitudes admitidas de mayor a menor grado de discapacidad para su adjudicación.
La dirección general responsable emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 14/04/2026 Fecha de fin: 05/05/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Extensión Universitaria y Alumnos
Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud