Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Empresas de artes escénicas cuyo objeto social es la producción de espectáculos de teatro o danza.
Están excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carecen de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Acreditar la producción de al menos 4 espectáculos en los últimos seis años.
- Tener la condición de PYME, por ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que no supera los 43 millones de euros.
- Estar ubicados el domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputan gastos de personal en territorio español y tener al menos una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras, tener al menos una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
- Producir o programar el proyecto cultural y ejecutar el gasto del mismo. No pueden ser beneficiarias de la ayuda las empresas con una función meramente financiera.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación cualquier otra ayuda concedida anteriormente por la Comunidad de Madrid en la misma materia. La comprobación la realiza el órgano instructor de adjudicar la ayuda.
- No ser deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid. El certificado que lo acredita se solicita de oficio por el órgano gestor.
- No tener la consideración de empresa en crisis, según la definición de la normativa europea.
- No tener pendiente de devolución una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
Los requisitos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Declaraciones de ayudas recibidas o solicitadas para el proyecto cultural.
- Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros.
- Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
- Trayectoria profesional: Declaración de las actividades realizadas o programadas por la empresa en los últimos 4 años; currículums; vida laboral.
- Memoria empresarial: Presupuesto; Plan de viabilidad y explotación; Plan desarrollo proyecto empresarial y cronograma; Plan de captación nuevos públicos y comunicación; Plan de cohesión social y accesibilidad; Proyecto de innovación digital; Número de empleados.
- Documentación relativa al proyecto artístico: Producción de obra, Interés cultural, artístico y social; Trayectoria y nivel artístico de espectáculos, artistas y equipos técnicos; Formación; Relevancia social del proyecto; Análisis del retorno a la sociedad desde el punto de vista cultural.
- Presupuestos individualizados de las producciones del proyecto.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE (del solicitante o representante).
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
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Extractos de la Orden 694/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de teatro y de danza, para los años 2026 y 2027:
- Orden 694/2026 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de teatro y de danza, para los años 2026 y 2027.
- Orden 1146/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrige error en el artículo 1 de la Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos (BOCM nº 240, de 8 de octubre).
- Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos (BOCM nº 227, de 23 de septiembre).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Cultura e Industrias Creativas
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 29/04/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
A continuación, publicaremos la lista provisional de solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con los puntos a subsanar. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para subsanar (corregir) la solicitud. Si la entidad solicitante no subsana la solicitud, entenderemos que renuncia a su solicitud.
Finalizado el plazo para subsanar, publicaremos la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la convocatoria.
A continuación, el órgano instructor, elaborará un informe sobre las solicitudes admitidas y la Comisión Sectorial de la Comisión Sectorial de Artes Escénicas y Circenses del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid evaluará cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de selección, determinará las cantidades que corresponden a cada una de ellas y formulará propuesta de resolución.
La dirección general competente en cultura emitirá la propuesta de resolución, que tendrá carácter provisional e incluirá a las posibles beneficiarias, los datos del solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Si alguno de los posibles beneficiarios hubiera sido propuesto por un importe inferior al 50 por ciento de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud en el plazo de 10 días hábiles. La reformulación no podrá exceder del 30 por ciento del presupuesto inicial.
El resultado de las reformulaciones se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.
Una vez finalizado este trámite, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación.
La dirección general responsable elevará a la persona titular de la consejería competente la resolución final en la que se determinarán los datos del solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar, así como la cuantía de las ayudas a conceder.
Finalmente, la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá a la persona titular de la Consejería en materia de cultura, que dictará la Orden correspondiente.
Las empresas beneficiarias deberán justificar la ayuda concedida antes del 31 de octubre del año 2027.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 29/04/2026 Fecha de fin: 21/05/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de subvenciones
Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Guía de tramitación
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