Descripción
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ReferenciaA549
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Descripción
Ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de teatro para 2022 y 2023.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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30/11/2022Orden de desestimación
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 29/04/2022 Fecha de fin: 23/05/2022
Destinatarios
Personas físicas y empresas en el ámbito teatral que acrediten cuatro producciones en los últimos seis años.
Requisitos
- Tener la condición de PYME (empresas que ocupan a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que no supera los 43 millones de euros).
- El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
- Aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de este trámite. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
- Aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
- Las empresas en crisis ni las empresas que tengan pendiente de devolución una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Declaraciones de cumplimiento requisitos previstos para ser beneficiario de las ayudas.
- Declaraciones de ayudas recibidas/solicitadas para el proyecto cultural.
- Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €.
- Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
- Trayectoria profesional: Declaración de las actividades realizadas o programadas por la empresa en los últimos 4 años; curriculums; vida laboral.
- Memoria empresarial: Presupuesto; Plan de viabilidad y explotación; Plan desarrollo proyecto empresarial y cronograma; Plan de captación nuevos públicos y comunicación; Plan de cohesión social y accesibilidad; Proyecto de innovación digital; Número de empleados.
- Documentación relativa al proyecto artístico: Producción de obra o programación de sala, y los siguientes aspectos del mismo: Interés cultural, artístico y social; Trayectoria y nivel artístico de espectáculos, artistas y equipos técnicos; Formación; Relevancia social del proyecto; Análisis del retorno a la sociedad desde el punto de vista cultural.
- En la línea de salas de teatro, y salas de música en vivo y tablaos flamencos: documentación acreditativa de la propiedad o arrendamiento y licencia de actividad o funcionamiento.
- Datos bancarios.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE (del solicitante o representante).
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- NIF (del solicitante).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas o consultas puedes contactar a través de subvenciones_dgpc@madrid.org
Tramitación
- Si la documentación presentada está incompleta o falta alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que subsanen los defectos en un plazo de diez días hábiles. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.
- Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, se emitirá la respectiva propuesta de resolución provisional con la relación de los solicitantes valorados de mayor a menor, y el importe de la ayuda propuesta.
- La propuesta se publicará en el calendario de actuaciones de este trámite.
- Aquellos solicitantes propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en un plazo de diez días hábiles, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud.
- Posteriormente se emitirá la resolución definitiva de beneficiarios de las ayudas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de Orden 385/2022, de 24 de marzo, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas teatro para 2022 y 2023 (BOCM nº 100, de 28 de abril).
- Orden 1146/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrige error en el artículo 1 de la Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos (BOCM nº 240 de 8 de octubre).
- Orden 1045/2021 de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos (BOCM nº 88, de 23 de septiembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).