Última actuación
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Entidades Locales establecidas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los entes vinculados o dependientes.
Normativa
- Extracto de la Orden 582/2020, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a los entes vinculados o dependientes de estas, para la dotación de espacios de ejercicio físico al aire libre destinados a sus programas de actividad física y salud y calidad de vida, así como la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable (BOCM nº 289, de 26 de noviembre)
- Orden 534/2020, de 27 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión, mediante concurrencia competitiva, de ayudas a Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a los entes vinculados o dependientes de estas, para la dotación de espacios de ejercicio físico al aire libre, destinados a sus programas de actividad física y salud y calidad de vida, así como la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable (BOCM nº 264, de 29 de octubre).
- Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Deportes
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas será de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Plazos y efectos del silencio administrativo
El plazo máximo de resolución del expediente será de tres meses. Este plazo podrá ampliarse, excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la Orden, que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, cabrá interponer recurso de reposición ante el propio Consejero competente en materia de deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.
Si finalizado dicho plazo no se hubiere dictado resolución expresa, y sin perjuicio de la resolución que la administración debe dictar, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Calendario de actuaciones
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15/01/2021
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/11/2020 Fecha de fin: 03/12/2020
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud