Última actuación
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17/10/2022Orden de concesión. Se abre plazo de presentación cuenta justificativa subvención del 17 al 31 de octubre de 2022
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos de la región en los que se encuentren situados:
- Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del propio municipio o censado en otros municipios, limítrofes o próximos.
- Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.
- Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.
- Insuficiencia, por falta de plazas escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.
Documentación
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Presupuesto, especificando cada partida de gasto derivado de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos para los que solicita la colaboración económica(obligatorio aportarlo para cada uno de los centros) (Anexo 3).
- Relación de centros para los que se solicita la ayuda en cada una de las modalidades de la convocatoria (Anexo 4).
- Relación nominal de alumnos matriculados en el curso escolar objeto de la convocatoria anual para los centros de Educación Infantil y Primaria del municipio que escolaricen alumnos censados en un municipio distinto por inexistencia o insuficiencia de plazas (Anexo 5).
- Total de alumnos de otros municipios escolarizados y número de unidades que ha sido necesario poner en funcionamiento para centros de Educación Infantil y Primaria del municipio que escolaricen alumnos censados en un municipio distinto por inexistencia o insuficiencia de plazas (Anexo 6).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Relación nominal de alumnos y número de unidades que ha sido necesario poner en funcionamiento (Anexos 5 y 6) de los centros para los que se solicita la ayuda por impartir en el mismo enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria a alumnado del propio municipio o censado en otros municipios, limítrofes o próximos.
- Relación nominal de alumnos y número de unidades que ha sido necesario poner en funcionamiento (Anexos 5 y 6) de los centros de Educación Especial para los que se solicita la ayuda por escolarizar alumnado censado en otros municipios.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Datos de contacto para consultas:
- Correo electrónico: gesecoprimaria@madrid.org
- Teléfono: 91 720 00 96.
Normativa
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Extracto de la Orden 822/2022, de 7 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa (BOCM nº 98, de 26 de abril).
- Orden 2100/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa (BOCM nº 144, de 18 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
La documentación presentada por cada ayuntamiento solicitante será revisada por la Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación.
Una vez subsanadas las deficiencias, a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin, la comisión de valoración, cuya composición se detalla en el artículo 4 de la Orden que convoca las ayudas, determinará la cuantía a asignar a cada beneficiario.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Calendario de actuaciones
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17/10/2022Orden de concesión. Se abre plazo de presentación cuenta justificativa subvención del 17 al 31 de octubre de 2022
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/04/2022 Fecha de fin: 26/05/2022
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
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