Última actuación
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Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 21/11/2023
con motivo de la publicación del Extracto de la Orden de 23 de septiembre de 2022, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Información
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Requisitos
- Persona física, es decir propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
- Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en la normativa sobre Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
- Propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en la normativa sobre Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
- Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Documentación
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia del NIF del solicitante de la subvención (Comunidades de Propietarios, propietarios únicos, Sociedades, Administraciones Públicas, etc)
- Copia NIF del representante autorizado
- Información catastral del edificio/viviendas.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Identificación, representación, habilitación y acuerdo/acta obras
- En todos los casos, si se actúa a través de representante se deberá aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. Si se trata de una agente o gestor se atenderá al modelo y contenido mínimo descrito en la orden de la convocatoria. (01.pdf)
- En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación de las obras (descripción de las obras, presupuesto, empresa....) con el visto bueno del presidente, así como aprobación de solicitud de la subvención. En caso de que los locales de uso diferente a vivienda participen en los costes de la obra, identificación de los mismos. (02.pdf)
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Relación de los propietarios y autorización a la consulta NIF + nota simple + Compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos y el importe de subvención a aplicarle. (03.pdf)
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Acuerdo aprobación obras. (04.pdf)
- En caso de empresas arrendatarias, concesionarias contrato que acredite su condición de arrendatario o concesionario. (05.pdf)
- En caso de empresas arrendatarias, concesionarias contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa (06.pdf)
- En caso de propietarios o usufructuarios únicos, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias del inmueble deben aportar Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses). (07.pdf)
- Cuando el solicitante sea inquilino: acuerdo entre propietario y arrendatario para que el último solicite las ayudas, autorización del primero a este respecto. (08.pdf).
- Cuando el solicitante sea inquilino: contrato de alquiler en vigor + último recibo pasado al cobro. (09.pdf).
- Cuando el solicitante sea empresa: Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. (10.pdf).
Documentación justificativa de que la intervención es subvencionable:
- Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación (11.pdf).
- Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999. Siempre deberá incluir el IEE en aplicación del art.2.2.b) del Decreto 103/2016. (12.pdf).
- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008 (13.pdf).
- Declaración Responsable, firmada por el técnico redactor, del cumplimiento de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción contribuyen a la circularidad y, en particular, que evalúen, haciendo referencia a la ISO 20887 (14.pdf).
- Declaración responsable, firmada por el técnico redactor, de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 (15.pdf).
- Declaración Responsable, firmada por el destinatario último o su representante legal, del cumplimiento de Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto (Solo en los elementos en los que se actúa). (16.pdf).
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente INICIAL, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado PREVIO en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado (17.zip).
- Resguardo de presentación en registro de CEE Inicial y/o Etiqueta. (18.pdf).
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente PREVISTO, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado INICIAL o PREVIO en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado (19.zip).
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente FINAL, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado INICIAL o PREVIO en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado (20.zip).
- Resguardo de presentación en registro de CEE Final y/o Etiqueta (si las actuaciones ya han sido realizadas) (21.pdf).
- En obras superiores a 40.000 €, 3 ofertas de distintos proveedores, excepto que se hubiera firmado el contrato de ejecución con anterioridad a la publicación de la convocatoria. (22.pdf).
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha (23.pdf).
- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de solicitud o concesión (24.pdf).
- Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad. (25.pdf).
- Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras. (26.pdf).
- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio. (27.pdf).
En caso de Edificio protegido con limitaciones sobre la envolvente
- Memoria justificativa de consecución del ahorro mínimo de energía primaria no renovable y del cumplimiento de los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación en aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir. (28.pdf)
En caso de Edificio de tipología residencial colectiva
- Relación detallada de las superficies de las viviendas, así como locales y cualquier otro tipo de anejos como garajes o trasteros u otros usos compatibles, con indicación de su superficie construida, referido al estado existente y resultante de la rehabilitación, en su caso , que justifique que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda con identificación de todas las referencias catastrales. (29.pdf).
En caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas
- Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos (30.pdf)
En caso de haber realizado en los últimos 4 años obras de eficiencia energética
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente PREVIO, antes de la actuación realizada en los últimos 4 años, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. (31.zip).
- Resguardo de presentación en registro de CEE Previo y/o Etiqueta (32.pdf).
- Certificado final de obras de la actuación realizada en los últimos 4 años. (33.pdf).
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico:rehabilitacionintegrada@madrid.org
Normativa
- Corrección de errores del extracto de la Orden de 22 de septiembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden 27/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el programa 1 (de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el municipio de Getafe (BOCM nº 237, de 5 de octubre).
- Corrección de errores del extracto de la Orden de 22 de septiembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden 27/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el programa 1 (de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el municipio de Getafe (BOCM nº 235, de 3 de octubre).
- Extracto de la Orden 27/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el municipio de Getafe (BOCM nº 151, de 27 de junio)
- Orden 27/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el programa 1 -de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio- del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de c02.i01 del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la unión europea, nextgeneration-eu, en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. fase I”, en el municipio de Getafe.
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General con competencia en materia de Vivienda.
- Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán mediante procedimiento de concurrencia no competitiva.
- Las resoluciones de concesión se dictarán de forma individualizada, una vez realizada la fase de instrucción, previa comprobación de que la actuación es subvencionable, del cumplimiento los requisitos y la documentación exigida, por orden de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento de los fondos.
- Una vez evaluadas las solicitudes, la entidad colaboradora elaborará un informe propuesta que se remitirá a la Dirección General con competencias en materia de Vivienda, quién, tras las comprobaciones y modificaciones que se estimen oportunas, como órgano instructor del procedimiento elevará al órgano competente para resolver la concesión de la subvención. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
- La Orden de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería, o a la persona que actúe mediante delegación y será notificada de forma individual al interesado
- No obstante, cuando en la solicitud de subvención se aporte únicamente la memoria justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto, según corresponda, así como el resto de la documentación que estuviera condicionada a la redacción de este. Este proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Calendario de actuaciones
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Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 21/11/2023
con motivo de la publicación del Extracto de la Orden de 23 de septiembre de 2022, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 28/06/2023 Fecha de fin: 02/10/2023
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
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