Descripción

  • Referencia
    A239
  • Descripción

    Las ayudas irán destinadas a sufragar determinados gastos correspondientes a la adquisición de equipamientos tecnológicos para menores protegidos en acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

  1. Familias acogedoras, en la modalidad de acogimiento familiar temporal o permanente, en régimen de familia extensa o seleccionada, que tengan menores acogidos tengan entre 4 años y 17 años, que cursen educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, se podrán considerar beneficiarias las familias que hayan tenido un menor en acogimiento y éste haya cesado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

No podrán beneficiarse de estas ayudas:

  1. Las que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios según la normativa de subvenciones .
  2. Las personas físicas con las que la Comunidad de Madrid tenga establecida una relación laboral para el acogimiento profesionalizado de menores de edad.
  3. Las familias acogedoras de niños y niñas menores de 3 años y las incluidas en el programa de acogimiento familiar de urgencia.
  4. Quienes tengan atribuida una tutela judicial ordinaria o ejerzan una guarda de hecho sobre un menor de edad.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Factura y justificante de pago de valor probatorio, si ya se han comprado los equipos susceptibles de subvención, o en su caso, el coste de la prestación del servicio de alta de acceso a internet.
    1. En el caso de las familias acogedoras que hayan tenido un menor cuyo acogimiento haya cesado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden, las fechas de las facturas justificativas han de comprenderse como máximo hasta los seis meses anteriores a la fecha en la que cesó el acogimiento.
    2. En caso de que no se hubiesen comprado los equipos susceptibles de subvención o solicitado el servicio de acceso a internet, se presentará un presupuesto que se solicite al efecto.
  2. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia,(Anexo II).
  3. Compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia,(Anexo III).
  4. Declaración responsable por parte del solicitante en relación con la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total d( Anexo IV).
  5. Declaración responsable por parte del solicitante de Ausencia de Conflicto de Intereses ( Anexo V).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos 

  1. DNI o NIE de la persona que ostente la condición de acogedor legal del menor.
    Sólo en caso de que formule oposición expresa a su consulta, se deberá presentar junto con la solicitud, el DNI o NIE, o en su caso el pasaporte en vigor y la acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de que se solicite la cuantía adicional por esta causa.
  2. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social. En aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en cuyo caso las entidades deberán aportar los certificados que lo acrediten.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

El importe de la subvención será el solicitado por el beneficiario hasta un máximo de 600 euros por menor acogido, en un pago único y hasta el agotamiento del crédito. 

Será subvencionable el coste de adquisición de equipos informáticos de uso personal y aplicaciones informáticas, incluido el alta de acceso a internet, destinados a favorecer la adquisición de competencias digitales, la formación y las posibilidades futuras de inserción sociolaboral de los menores acogidos por el solicitante, consistentes en:

  1. Tablets, ordenadores portátiles u ordenadores portátiles convertibles 2 en 1.
  2. Periféricos de entrada y salida para los mismos: teclado, micrófono, escáner, ratón, auriculares, cámara web, lápiz óptico.
  3. Dispositivos de almacenamiento externo: disco duro portátil o pendrive.
  4. Programas ofimáticos y software educativo.
  5. Alta de acceso a internet.
  6. Equipamientos tecnológicos y aplicaciones diseñados específicamente para su uso por menores con algún tipo de discapacidad y aquellos que permitan la adaptación de otros equipamientos y aplicaciones: líneas Braille, lectores de pantalla, programas de reconocimiento de caracteres (OCR), tabletas digitalizadoras, magnificadores de caracteres, programa de reconocimiento de voz, teclados virtuales y adaptados, emuladores de ratón, otros programas y equipamientos específicos.

No serán subvencionables los gastos financieros, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

El Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Para mayor información, contactad con el correo institucional: SGRP@madrid.org

Documentación de interés

Orden de convocatoria
Descargar
1010.43 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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