Descripción
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ReferenciaA811
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Descripción
Subvenciones a entidades de formación para financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas en el año 2025.
- Línea 1 general. Su oferta formativa se conformará con:
- Certificados profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales vigente hasta el desarrollo reglamentario del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
- Acciones formativas de idiomas del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas MCER.
- Línea 2 específica de formación para personas con discapacidad intelectual. La oferta formativa se conformará con certificados profesionales adaptados del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, impartidas en modalidad presencial.
La cuantía máxima de la subvención es de 400.000 euros por entidad beneficiaria y línea de subvención.
- Línea 1 general. Su oferta formativa se conformará con:
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/07/2025 Fecha de fin: 23/07/2025
Personas destinatarias
- Entidades de formación con centros de formación en la Comunidad de Madrid.
Están excluidas las entidades locales porque tienen una convocatoria específica para ellas.
Requisitos
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Cumplir uno o varios de los siguientes requisitos en función de la acción formativa y de la modalidad solicitada a fecha de 2 de julio de 2025 y durante la realización de las actividades formativas:
- Estar inscritas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid para las especialidades formativas idiomas MCER.
- Estar acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid para los certificados profesionales.
- Estar acreditadas en el caso de certificados profesionales, e inscritas en el caso de especialidades, en el Registro Estatal de Entidades de Formación en el caso de la modalidad virtual (teleformación).
- Para la modalidad virtual (teleformación), el centro de formación deberá disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de centros de formación presenciales acreditados y asociados al correspondiente centro de teleformación.
- Disponer de las instalaciones y recursos suficientes para impartir las acciones formativas solicitadas.
- Informar sobre si ha presentado solicitud o ha obtenido otras ayudas relacionadas con la actividad subvencionable hasta el día de la fecha de solicitud.
- Comprometerse a comunicar las subvenciones relacionadas con la actividad subvencionable, solicitadas en cualquier organismo público, con posterioridad a la presentación de la solicitud de esta ayuda.
- Presentar la solicitud de subvención a título individual, es decir, no pueden presentarse agrupaciones o asociaciones de entidades.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo II. C de solicitud de certificados profesionales Línea 1 General.
- Anexo II. C de solicitud de certificados profesionales Línea 2 Necesidades formativas especiales.
- Bastanteo del poder vigente del representante de la Entidad de Formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas.
- Acreditación de experiencia en formación profesional para el empleo en el ámbito laboral fuera de la Comunidad de Madrid según se indica en la convocatoria y modelo resumen (Anexo V).
- Modelo de Declaración responsable de acreditación de la experiencia de formación profesional en el ámbito educativo, con el contenido que se indica en la convocatoria (Anexo VI).
- Modelo de Declaración responsable de acreditación de estar exento o del supuesto de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de cara al cumplimiento de lo señalado en el art 13.3 bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VII).
- Declaración responsable de compromiso de porcentaje de formadores sénior respecto del total de formadores para la ejecución de las acciones formativas concedidas.
- En el caso de representación mancomunada, escrito de ratificación de la presentación de la solicitud y documentación aportada, firmado por el resto de representantes distintos al firmante de la presente solicitud.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El gasto se financiará íntegramente con la aportación económica de 63.500.000,00 euros, procedente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para formación de Certificados Profesionales, imputándose la totalidad al Presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, en el Programa 241 A-Formación para el Empleo, subconcepto 49103.
La cuantía máxima para cada línea de subvención queda estimada en:
- Para la línea 1, general, se destinan 59.500.000,00 euros.
- Para la línea 2, necesidades especiales, se destinan 4.000.000,00 euros.
En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea, previo el expediente de gasto correspondiente.
Cada entidad de formación podrá solicitar hasta un máximo de 2.800.000,00 euros por línea de subvención y máximo 4 ediciones de un mismo certificado profesional y modalidad. Se establece un límite de subvención máximo a conceder por entidad de formación de 400.000 euros, para cada una de las líneas de subvención.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
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Área de Formación e Inserción Profesional
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Dirección: Calle Vía Lusitana, 21. 28025 Madrid
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Correo electrónico: area_afip@madrid.org
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Teléfonos: 648513948, 655761240
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Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
Documentación de interés
Tramitación
Todas las actuaciones administrativas de esta convocatoria se publicarán en la sección Calendario de actuaciones de este trámite.
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si no se ha cumplimentado la solicitud debidamente o no se ha aportado la documentación exigida, requeriremos a la persona interesada para que subsane o presente los documentos preceptivos. Para ello, se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), a contar a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento en la sección Calendario de actuaciones de este trámite.
Finalizado el plazo de subsanación, verificaremos que se cumplen las condiciones para ser entidad beneficiaria. A continuación, realizaremos la evaluación de las solicitudes admitidas y la Comisión de Evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas.
A la vista de dicho informe, la dirección general competente en formación emitirá la propuesta provisional de resolución, y se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Una vez revisadas las alegaciones, la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Las entidades beneficiarias podrán optar por solicitar el anticipo de pago de la subvención de una de las siguientes maneras:
- Varias solicitudes de anticipo:
- Un anticipo de la subvención de hasta un máximo del 25 por ciento del importe concedido, antes de iniciar la acción formativa.
- Un pago adicional de hasta un 35 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización. Esto solo es posible si se ha solicitado y concedido el anticipo del 25 por ciento.
- Una única solicitud de anticipo de hasta el 60 por ciento de la subvención concedida, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización.
Los pagos anticipados no requieren el depósito de garantías previa.
La justificación de la subvención se realizará por acreditación de módulos.
La solicitud de liquidación de la subvención se presentará en el plazo máximo de 1 mes desde que se cumplen estos requisitos:
- El último alumno finaliza la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
- Se ha presentado toda la documentación final de la acción formativa.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extractos de la Orden de 26 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2025 (BOCM nº 156, de 2 de julio).
- Orden de 26 de junio de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2025.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE nº 174, de 22 de julio).
- Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 87, de 12 de abril).
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE nº 239, de 5 de octubre).
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley (BOCM nº 176, de 25 de julio).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).