Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades de enlace de la innovación tecnológica.
Son estructuras o grupos organizados constituidos por partes independientes como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados. Su objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas y acreditar la condición de entidad de enlace de la innovación en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Tener una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad de enlace de la innovación tecnológica.
- Acreditar pertenecer a alguna de las siguientes tipologías de entidades:
- Asociaciones.
- Confederaciones.
- Corporaciones de derecho público.
- Fundaciones.
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con o sin personalidad jurídica (la entidad beneficiaria de la subvención será exclusivamente la entidad jurídica que gestione la agrupación).
- Presentar un proyecto con las siguientes características:
- Tener una duración de dos anualidades.
- El presupuesto total para las dos anualidades debe estar entre 150.000 y 900.000 euros.
- No haber iniciado la ejecución del proyecto antes de la concesión de la ayuda. La fecha de inicio del proyecto se establecerá en la orden de concesión. Si no consta, será el día siguiente a la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escrituras de la entidad.
- Estatutos de la entidad.
- Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de los últimos dos años.
- Documentación acreditativa del poder bastante del representante legal o apoderado único de la entidad que justifique la capacidad para presentar la solicitud, y que deberá haber sido declarado bastante por los Servicios Jurídicos en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
- Documentación acreditativa de constitución de la agrupación, en su caso.
- Acuerdos de colaboración, en su caso.
- Documentación acreditativa de la situación de no morosidad, de acuerdo con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su caso.
- Documento descriptivo del Proyecto.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- NIF de la entidad solicitante (en caso de agrupación, será la entidad jurídica que la gestione).
- En caso de agrupación, NIF de la agrupación si lo tuviera.
- NIF del representante legal.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Las ayudas cubrirán el 50 por ciento de los gastos subvencionables, por lo que supondrán entre 75.000 y 450.000 euros.
Criterios de baremación:
La propuesta de puntuación final se calculará mediante una media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 por 100) y evaluación económica (30 por 100).
La evaluación técnica de las solicitudes de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos, distribuidos como se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
- Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos.
- Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos.
- Efecto colaborativo: hasta 20 puntos.
- Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos.
La propuesta de evaluación económica se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
- Plan de actuaciones previsto en el proyecto: hasta 30 puntos.
- Idoneidad de los medios económicos y organizativos, idoneidad y realidad de la justificación del presupuesto solicitado y el plan de financiación: hasta 30 puntos.
- Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas con la situación y necesidades de los mercados, considerando las probabilidades de éxito de las medidas, de acuerdo a la situación de partida de tales mercados: hasta 20 puntos.
- Capacidad económica del beneficiario: hasta 20 puntos.
Bastanteo del poder del firmante de la solicitud:
Puedes solicitar el servicio de bastanteo de poderes de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Extracto de la Orden 2573/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2026 para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica (BOCM nº 204, de 27 de agosto).
- Orden 2573/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2026 para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.
- Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022 (BOCM nº 21, de 25 de enero).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
- Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar a la aplicación.
- Sigue las indicaciones para rellenar el formulario y adjuntar los documentos (si se requieren), así como para enviar la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 28/08/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Puedes consultar el estado de tramitación de tu solicitud en cualquier momento, a través de la Aplicación Sistema de Ayudas a la Investigación e Innovación (SAII)
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si la solicitud no está cumplimentada correctamente o falta algún documento, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que la subsane (corrija) o aporte los documentos necesarios en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.
También notificaremos a las entidades solicitantes que no cumplen los requisitos las causas de su posible exclusión. Dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
La persona titular de la consejería competente en innovación tecnológica dictará una orden en la que se determinarán las solicitudes excluidas y archivadas por desistimiento del interesado, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de evaluación, la Comisión de Selección determinará una propuesta de resolución provisional con las solicitudes propuestas y no propuestas para concesión, según una tabla de puntuaciones y el presupuesto disponible. La dirección general competente comunicará esta propuesta de resolución a las entidades solicitantes para recabar su aceptación.
La persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Tramitaremos el pago de la ayuda de la primera anualidad una vez resuelta la convocatoria y el pago correspondiente a la segunda anualidad durante el segundo semestre de la primera anualidad.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 28/08/2026 Fecha de fin: 17/09/2026
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Contacto
Área de Innovación Tecnológica
Horario de atención al público: lunes a viernes de 08:00 a 15:00.
Sólo atendemos dudas sobre el trámite a través de este contacto.
Recuerda comunicar las incidencias de funcionamiento de la aplicación sólo a través de los canales de atención al ciudadano. Si lo haces por correo electrónico, puedes poner en copia nuestro correo: ede@madrid.org. Así haremos un mejor seguimiento de la incidencia.
Servicio de atención al ciudadano
Puedes comunicar las incidencias de funcionamiento de la aplicación sólo a través de los canales de atención al ciudadano. Si lo haces por correo electrónico, puedes poner en copia nuestro correo: ede@madrid.org. Así haremos un mejor seguimiento de la incidencia.
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud