Descripción

  • Referencia
    A241
  • Descripción

    Ayudas de concesión directa destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

  1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en su normativa específica como aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social. 
  2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

Requisitos

  1. Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación de la Orden por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas y se establece el procedimiento de concesión directa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  2. Carecer de fines de lucro.
  3. Estar inscritas, cuando así lo establezca la normativa reguladora, en el registro administrativo correspondiente.
  4. Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid por entidades con implantación territorial en ella. Se entenderá que la entidad desarrolla su actividad de manera real y efectiva en el territorio de la Comunidad de Madrid cuando el colectivo beneficiario de la subvención esté ubicado en la Comunidad de Madrid y la entidad tenga una sede en la citada Comunidad.
  5. Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y sus consecuencias. Dicha afectación se entenderá cuando la entidad haya experimentado, con motivo de la emergencia sanitaria, cambios drásticos en su actividad, experimentando un aumento significativo en la actividad que venía realizando anterior a la pandemia sin incremento económico,  o que haya visto alterado su presupuesto de forma negativa impidiéndole dar cumplimento a los requisitos de la nueva normativa y acometer las consecuencias de la crisis,  de manera que pueda incidir en la atención que presta a las personas en situación de vulnerabilidad.
  6. Tener entre los fines recogidos en sus estatutos, la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
  7. Apoyar el acceso al mercado de trabajo manteniendo la cobertura de los trabajadores por cuenta propia y ajena existentes.
  8. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  9. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  10. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Los requisitos previstos en las letras a), b), c), d), e), f), g), j) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que se incluye como Anexo I.; Los requisitos recogidos en los supuesto h) e i) se comprobarán de oficio, salvo oposición expresa de la entidad solicitante o que exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaración responsable del representante de la entidad solicitante. Dicho anexo deberá aparecer cumplimentado en todos sus apartados (Anexo l).
  2. Memoria explicativa de los gastos subvencionables. Dicho anexo deberá aparecer cumplimentado en todos sus apartados (Anexo Il).
  3. Declaración responsable en materia de protección de datos (Anexo III).
  4. Acreditación del representante legal de la entidad (Anexo IV).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. DNI/NIE del representante legal  
  2. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
  3. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Serán subvencionables aquellos gastos:

  1. Realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación de la solicitud.
  2. Los realizados durante el año 2021, para aquellas entidades, que, habiendo presentado solicitud en el año 2021, en el procedimiento de concesión directa de estas ayudas, aprobado por Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, no obtuvieron subvención por agotamiento del crédito presupuestario disponible.

Documentación de interés

Requisitos
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111.97 KB
Manual Ayudas COVID 2022
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654.94 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales e Integración

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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