• Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 25/04/2024 Fecha de fin: 20/05/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 25/04/2024 Fecha de fin: 20/05/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 25/04/2024 Fecha de fin: 20/05/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A537
  • Descripción

    Ayudas dirigidas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para la modernización e innovación de su actividad comercial y procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad del sector de venta ambulante.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 25/04/2024 Fecha de fin: 20/05/2024

Destinatarios

  1. Pequeñas empresas.
  2. Empresarios individuales.
  3. Socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante. que ejerzan la actividad de venta ambulante por cuenta propia.

Requisitos

  1. Estar establecidos en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollar su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid o en al menos dos distritos del Municipio de Madrid.
  2. Cumplir los requisitos para ser considerados pequeñas empresas (ocupan a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros).
  3. Estar dados de alta en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
  4. Estar en posesión del carné de venta ambulante expedido por la Comunidad de Madrid y cuente con las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de venta ambulante.
  5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  6. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
  7. Y además, en el caso de los socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante dadas de alta en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas,  ejercer la actividad de venta ambulante por cuenta propia, y siempre y cuando las inversiones para las que se solicita la ayuda sean realizadas y financiadas por el socio cooperativista y no por la cooperativa a la que pertenece.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Anexo II (Detalle del Proyecto) cumplimentado y firmado por la persona interesada o por el representante legal de la entidad.
  2. Anexo III (Declaraciones responsables) cumplimentado y firmado por la persona interesada o por el representante legal de la entidad. 
  3. En su caso, documento que acredite la representación.
  4. Presupuestos de adquisición, facturas proforma o facturas en firme respecto de todos los elementos de inversión previstos. 
  5. Memoria económica del proyecto a realizar, detallando los elementos de inversión que lo componen, su ubicación y su coste a través del correspondiente presupuesto o factura.
  6. Justificante del pago del último recibo del IAE o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.
  7. Carné de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid, o solicitud del mismo ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de fecha anterior o simultánea a la fecha de solicitud de la ayuda.
  8. En el caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA).
  9. En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota de dicho régimen del mes anterior a la convocatoria. 
  10. En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva creación, que deberán presentar estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
  11. En el caso de socios trabajadores de cooperativa ambulante, certificado acreditativo de su condición de socio trabajador de la misma. Así mismo, deberá aportarse la resolución del reconocimiento de alta como autónomos solicitada por la cooperativa a nombre del solicitante.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad o DNI/NIE del interesado. 
  2. DNI/NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación del interesado.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  2. El certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas o consultas sobre este trámite  dispones del correo electrónico: gestioneconomica.comercio@madrid.org

Tramitación

Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 

Se establecen criterios de valoración de los expedientes, con un límite máximo de puntuación de 40 puntos. 

Una vez evaluadas las solicitudes, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.

Si la solicitud de ayuda no contiene toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá desistido de su petición.

Para evaluar e informar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación. 

Las ayudas se concederán siguiendo el orden de prelación establecido de acuerdo con la puntuación obtenida hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles para ello.
 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar