Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Productores y empresas cuyo objeto sea la actividad musical.
Están excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carecen de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en la normativa europea.
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Tener capacidad de obrar en el ámbito musical.
- Antigüedad y trayectoria profesional:
- El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica debe tener, al menos, una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o de manera discontinua en los cuatro últimos años. Se acredita con el alta en el IAE o vida laboral en el regimen de artistas.
- En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional debe ser acreditada por la empresa que es el productor-gestor. El empresario autónomo puede acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.
- En el caso de que un proyecto cultural esté siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, sólo puede resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecuta el gasto y tiene el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje sea el mismo en dos o más empresas, solo se admite una solicitud por proyecto.
- En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se debe presentar el contrato de coproducción y solo puede ser beneficiaria la primera (con sede en Madrid) por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto. Siendo, por tanto, la empresa con sede en Madrid la que debe presentar la solicitud.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones
- No tener pendiente la justificación de cualquier otra ayuda concedida por la Comunidad de Madrid para la misma materia y no estar incursa en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
Los requisitos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Declaraciones de ayudas solicitadas y de mínimis de la empresa.
- Certificado de situación censal de Actividades Económicas de la AEAT.
- Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros.
- Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. Para el supuesto de sociedades cooperativas, habrá de aportarse, además, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda.
- Proyecto explicativo del proyecto: Memoria, calendario, ficha artística y técnica, trayectoria profesional. Declaración propiedad intelectual.
- Presupuesto.
- En su caso, contrato de coproducción y presupuesto de coproducción.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
- DNI o NIE del representante de la entidad.
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
La presente convocatoria asciende a un importe máximo de 350.000 euros.
Normativa
- Extracto de la Orden 388/2026, de 4 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2026 (BOCM nº 65, de 18 de marzo).
- Orden 388/2026 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2026.
- Orden 1015/2021, de 6 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1424/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música (BOCM nº 222, de 17 de septiembre).
- Orden 232/2018, de 6 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 1424/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música (BOCM nº 71, de 23 de marzo).
- Orden 1424/16, de 18 de abril, de la Consejería Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música (BOCM nº 107, de 6 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Cultura e Industrias Creativas
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 19/03/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
A continuación, publicaremos la lista provisional de solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para subsanar (corregir) la solicitud. Si la entidad solicitante no subsana la solicitud, entenderemos que renuncia a su solicitud.
Finalizado el plazo para subsanar, publicaremos la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la convocatoria.
A continuación, el órgano instructor, elaborará un informe sobre las solicitudes admitidas y la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid evaluará cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de selección, determinará las cantidades que corresponden a cada una de ellas y formulará propuesta de resolución.
La dirección general competente en cultura emitirá la propuesta de resolución, que tendrá carácter provisional e incluirá a los posibles beneficiarios, los datos del solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Si alguno de los posibles beneficiarios hubiera sido propuesto por un importe inferior al 50 por 100 de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud en el plazo de 10 días hábiles. La reformulación no podrá exceder del 30 por 100 del presupuesto inicial.
El resultado de las reformulaciones se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.
Si el proyecto se ha estrenado con anterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda no se puede reformular.
Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación.
La Dirección General responsable elevará a la persona titular de la Consejería competente la resolución final en la que se determinarán los datos del solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar, así como la cuantía de las ayudas a conceder.
Finalmente, la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura, que dictará la Orden correspondiente.
Las empresas beneficiarias deberán justificar la ayuda concedida antes del 1 de diciembre de 2026.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/03/2026 Fecha de fin: 10/04/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Subvenciones
Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Guía de tramitación
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