Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud se abre el 19/03/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

A continuación, publicaremos la lista provisional de solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para subsanar (corregir) la solicitud. Si la entidad solicitante no subsana la solicitud, entenderemos que renuncia a su solicitud.

Finalizado el plazo para subsanar, publicaremos la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la convocatoria.

A continuación, el órgano instructor, elaborará un informe sobre las solicitudes admitidas y la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid evaluará cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de selección, determinará las cantidades que corresponden a cada una de ellas y formulará propuesta de resolución.

La dirección general competente en cultura emitirá la propuesta de resolución, que tendrá carácter provisional e incluirá a los posibles beneficiarios, los datos del solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Si alguno de los posibles beneficiarios hubiera sido propuesto por un importe inferior al 50 por 100 de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud en el plazo de 10 días hábiles. La reformulación no podrá exceder del 30 por 100 del presupuesto inicial.

El resultado de las reformulaciones se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.

Si el proyecto se ha estrenado con anterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda no se puede reformular.

Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación.

La Dirección General responsable elevará a la persona titular de la Consejería competente la resolución final en la que se determinarán los datos del solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar, así como la cuantía de las ayudas a conceder.

Finalmente, la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura, que dictará la Orden correspondiente.

Las empresas beneficiarias deberán justificar la ayuda concedida antes del 1 de diciembre de 2026.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 388/2026, , de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2026.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 19/03/2026 Fecha de fin: 10/04/2026

Contacto y ayuda

Contacto

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 18/03/2026
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