Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se aporta la documentación completa, se requerirá a la entidad o empresa solicitante que, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde la publicación en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid del listado de solicitudes recibidas, subsane (corrija) las faltas o acompañe los documentos preceptivos, o presente alegaciones, en el caso de los excluidas, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y se emitirá una Orden en que se aprobarán de forma definitiva las listas de solicitudes admitidas y excluidas a la convocatoria.
Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Cultura e Industrias creativas, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución.
La citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y contendrá respecto a los posibles beneficiarios, los datos del solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación en virtud de la baremación y de la escala prevista en la convocatoria. Asimismo, contendrá los datos de los proyectos desestimados y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Si alguna de las posibles beneficiarias hubiera sido propuesta por un importe inferior al 50% de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud, con carácter previo a la elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. En el caso de que no hubiese reformulaciones en el plazo previsto en el párrafo siguiente, la resolución provisional de la Comisión se considerará definitiva.
El procedimiento para la reformulación de la solicitud será el siguiente: se informará a la empresa beneficiaria de dicha circunstancia para que, en el plazo de 10 días hábiles, pueda reformular su proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30% del presupuesto inicial.
La empresa o entidad beneficiaria deberá identificar entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa no habrá lugar a la reformulación del mismo. Posteriormente, los miembros de la Comisión de Valoración deberán dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.
El presupuesto de un proyecto que ya haya sido estrenado con anterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda se considerará definitivo y no le será de aplicación el procedimiento de reformulación.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación.
La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, como órgano instructor, elevará al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la resolución final en la que se determinarán los datos de la empresa solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar, así como la cuantía de las ayudas a conceder.
Finalmente, la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura, que dictará la Orden correspondiente.