Última actualización: 12/03/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 13/03/2025 Fecha de fin: 02/04/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 13/03/2025 Fecha de fin: 02/04/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 13/03/2025 Fecha de fin: 02/04/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A713
  • Descripción

    Ayudas a favor de empresas de producción musical para la realización de proyectos de música en 2025 en las siguientes modalidades:

    • Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera y zarzuela.
    • Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
    • Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos. Se entiende por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se programen al menos 4 conciertos diferentes.

    Las distintas modalidades son compatibles entre sí.

    • Periodo subvencionable: Del 7 de noviembre de 2024 al 6 de noviembre de 2025.
    • Plazo de justificación de las ayudas: Hasta el 7 de noviembre de 2025.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 13/03/2025 Fecha de fin: 02/04/2025

Personas destinatarias

Productores y empresas cuyo objeto sea la actividad musical.

Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Requisitos

  1. Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en la normativa europea.
  2. Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  3. Antigüedad y trayectoria profesional:
    1. El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica debe tener, al menos, una antigüedad de 2 años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o de manera discontinua en los 4 últimos años. Se acredita con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o vida laboral en el régimen de artistas.
    2. En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional debe ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor. El empresario autónomo puede acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, 2 años como profesional de los últimos cuatro.
  4. En el caso de que un proyecto cultural se elabore mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, sólo puede resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje sea el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
  5. En el caso de que el proyecto esté coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se debe presentar el contrato de coproducción y solo puede ser beneficiaria la primera (con sede en Madrid) por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto. La empresa con sede en Madrid debe presentar la solicitud.
  6. No estar incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa de subvenciones.
  7. No tener pendiente la justificación de cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les haya concedido anteriormente en la misma materia , o incursa en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realiza el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

Los requisitos exigidos para la obtención de la subvención deben mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaraciones de ayudas solicitadas y de “mínimis” de la empresa.
  2. Certificado de situación censal de Actividades Económicas de la AEAT.
  3. Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.
  4. Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. Para el supuesto de sociedades cooperativas, habrá de aportarse, además, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda.
  5. Proyecto explicativo del proyecto: Memoria, calendario, ficha artística y técnica, trayectoria profesional. Declaración propiedad intelectual.
  6. Presupuesto.
  7. En su caso, contrato de coproducción.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
  2. DNI o NIE del representante de la entidad.
  3. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  4. Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

La presente convocatoria asciende a un importe máximo de 325.000 euros.

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se aporta la documentación completa, se requerirá a la entidad o empresa solicitante que, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde la publicación en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid del listado de solicitudes recibidas, subsane (corrija) las faltas o acompañe los documentos preceptivos, o presente alegaciones, en el caso de los excluidas, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y se emitirá una Orden en que se aprobarán de forma definitiva las listas de solicitudes admitidas y excluidas a la convocatoria.

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Cultura e Industrias creativas, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución.

La citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y contendrá respecto a los posibles beneficiarios, los datos del solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación en virtud de la baremación y de la escala prevista en la convocatoria. Asimismo, contendrá los datos de los proyectos desestimados y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Si alguna de las posibles beneficiarias hubiera sido propuesta por un importe inferior al 50% de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud, con carácter previo a la elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. En el caso de que no hubiese reformulaciones en el plazo previsto en el párrafo siguiente, la resolución provisional de la Comisión se considerará definitiva.

El procedimiento para la reformulación de la solicitud será el siguiente: se informará a la empresa beneficiaria de dicha circunstancia para que, en el plazo de 10 días hábiles, pueda reformular su proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30% del presupuesto inicial.

La empresa o entidad beneficiaria deberá identificar entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa no habrá lugar a la reformulación del mismo. Posteriormente, los miembros de la Comisión de Valoración deberán dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.

El presupuesto de un proyecto que ya haya sido estrenado con anterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda se considerará definitivo y no le será de aplicación el procedimiento de reformulación.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación.

La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, como órgano instructor, elevará al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la resolución final en la que se determinarán los datos de la empresa solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar, así como la cuantía de las ayudas a conceder.

Finalmente, la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura, que dictará la Orden correspondiente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 516/2025, de 27 de febrero , de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2025.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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