Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables:
a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales (en las que haya oferta artesanal) que tengan un mínimo de 50 expositores y cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a inscripción, reserva de espacio, montaje de “stand”, alquiler de mobiliario y presencia en elementos promocionales. En caso de que las condiciones de participación en la feria requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al período de tiempo contemplado en la Orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención.
b) Participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y montaje e inclusión en el catálogo de la exposición.
c) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica dirigidos al titular y/o a los empleados de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible y tenga una duración mínima de 40 horas.
d) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:
— Elaboración de catálogos y material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción.
— La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa.
— Diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los mantenimientos.
— Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 15 de septiembre de 2017 y el 31 de julio de 2018.
No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario.
Cuantías:
Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:
a) Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias.
b) Un máximo de 1.000 euros para la participación en exposiciones.
c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.
d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.
Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.