Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Pequeñas y medianas empresas artesanas que desarrollan su actividad en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Tener su origen en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
- Ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 euros. Pueden solicitar también las ayudas las comunidades de bienes que cumplen estas condiciones.
- Tener su taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Desarrollar una actividad que se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el Repertorio de actividades y Oficios de Empresas Artesanas.
- Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Anexo II (Datos del proyecto), debidamente cumplimentado y firmado.
- Anexo III (Declaraciones responsables), debidamente cumplimentado y firmado.
- En su caso, informe actualizado de los trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA). En todo caso, los trabajadores autónomos, deberán presentar el recibo del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del mes anterior a la convocatoria.
- Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento de dicho pago.
- En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la autorización del representante legal para presentar la solicitud de ayuda.
- Memoria firmada por el solicitante, descriptiva de la actividad a realizar para la que se solicita ayuda, así como de la necesidad de su ejecución con indicación del plazo de realización. Dicha memoria deberá incluir además información detallada sobre la actividad artesana desarrollada, así como, sobre los canales de comercialización utilizados habitualmente por la pyme artesana.
- Presupuesto desglosado o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas, de la actividad a realizar objeto de la solicitud de subvención, impuestos excluidos. Se adjuntarán tantos presupuestos como actuaciones subvencionables se soliciten. No se admitirá como presupuesto, para proceder al cálculo de la subvención, las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante.
- En su caso, Certificación acreditativa de la pertenencia de la empresa a una asociación artesana y/o empresarial que, en todo caso, indicará la fecha de inscripción que deberá ser anterior a la de presentación de la solicitud.
- En el caso concreto de que la participación en ferias se viese afectada por uno de los supuestos, uno o ambos, contemplados en el artículo 7.2 de las bases: Declaración responsable emitida por la entidad organizadora que acredite, que la disminución del número de expositores, o en su caso, la cancelación de la feria responde a la aplicación de medidas sanitarias de prevención de COVID-19.
- En actividades de promoción, se aportará además:
- En el caso de elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual): Boceto del proyecto.
- En el caso de implantación de nuevas tecnologías (páginas web): Diseño o demo de la misma.
- En el caso de personas jurídicas, además: Declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- En el caso de personas físicas:
- DNI o NIE del solicitante.
- DNI o NIE de la persona autorizada, en su caso.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- En el caso de personas jurídicas:
- DNI o NIE del representante de la sociedad o persona autorizada.
- Número de Identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el correspondiente epígrafe, que deberá ser anterior a la presentación de la solicitud.
- En el caso de personas físicas, la declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 3 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2026 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación (BOCM nº 45, de 23 de febrero).
- Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación (BOCM nº 96, de 23 de abril).
- Orden de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a las empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación para el periodo 2024-2026 (BOCM nº 62, de 13 de marzo).
- Orden de 10 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación (BOCM nº 119, 23 de mayo).
- Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación (BOCM nº 127, 29 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 24/02/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la empresa solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general competente emitirá la propuesta de resolución, a partir de la cual la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 24/02/2026 Fecha de fin: 16/03/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud