El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 15 septiembre de 2020 y el 14 de septiembre de 2021.
Determinación de la cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b) de las bases reguladoras, en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:
- Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias.
- Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.
- Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.
- Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.
Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada