Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madridque tienen previstos en sus estatutos competencias en la materia que pretenden desarrollar y tienen entre sus integrantes municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
Requisitos
- Tener previstos en sus estatutos competencias en la materia objeto de las actuaciones.
- Pretender desarrollar un proyecto de innovación rural en formación artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, o en otras disciplinas formativas de carácter cultural, deportivo, creativo, turístico o profesional vinculadas al desarrollo y dinamización del medio rural.
- Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con la normativa de subvenciones.
- Declarar en la solicitud:
- No haber percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.
- Compromiso de aportar certificado sobre el estado de ejecución de las actuaciones subvencionadas y gastos realizados de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año del período subvencionable.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar.
- Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad en el que conste el acuerdo del órgano colegiado plenario u órgano competente de la mancomunidad de solicitar la subvención.
- Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad en el que conste que en sus estatutos se recoge, entre sus competencias, la materia que pretendan desarrollar.
- En su caso, certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad acreditativa de la prestación del servicio sobre el que se solicita la subvención, durante un período mínimo de 3 meses, dentro de los últimos 3 años al de la convocatoria, de las actividades y servicios previstos en el artículo 10.1.2.b) de las Bases Reguladoras.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a Mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 255, de 26 de octubre).
- Orden de 24 de septiembre de 2026 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 12.PDF, de 7 de octubre).
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 27/10/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plaz o de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.
El personal técnico y la comisión de evaluación emitirán un informe para cada solicitud conforme a los criterios de valoración y las ordenarán en función de los criterios de priorización establecidos.
La dirección general responsable emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención, que notificaremos a las entidades solicitantes.
Si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, no será necesario establecer una prelación entre las mismas. Se tramitarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de Comisión de Evaluación.
El pago de la subvención se realizará mediante un único pago anticipado en el ejercicio presupuestario de concesión de la subvención, con exención de garantías para la entidad beneficiaria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden de resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/10/2026 Fecha de fin: 11/11/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de coordinación económico-administrativa
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud